REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiséis (26) de junio de Dos Mil Doce (2012)
Años: 203° y 152°

ASUNTO: IP31-S-2012-000054

PARTE OFERENTE: SERVICIOS CONTABLE AL, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: LISBETH CAROLINA RAMONES DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.417.615
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE OFERENTE: DIXIE ALIDA CRUCES SIMANCA, inscrita en IPSA bajo el Nº 115.882
PARTE OFERIDA: DANIELA KARALIS DIAZ ALDAMA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.842.125
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE OFERIDA: ARMENIA BEATRIZ CAHUAO ROMERO, inscrita en IPSA bajo el Nº 132.627
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar en oferta real de pago celebrada el día hoy veintiséis (26) de junio de Dos Mil Doce (2012), a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre la ciudadana DANIELA KARALIS DIAZ ALDAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.842.125, asistida por la abogada ARMENIA BEATRIZ CAHUAO ROMERO, inscrita en IPSA bajo el Nº 132.627 y la ciudadana LISBETH CAROLINA RAMONES DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.417.615, representante legal de la empresa oferente SERVICIOS CONTABLE AL, C.A. asistida por la Abogada DIXIE ALIDA CRUCES SIMANCA, inscrita en IPSA bajo el Nº 115.882. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La representante legal de la parte oferente luego de las conversaciones previa presento dos cheque adicionales a la primera oferente: el primero cheque con el numero 00000339, del Banco Venezuela por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) y el segundo cheque con el numero 00009959, del Banco Venezuela por la cantidad de Siete Mil Ochenta Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 7.080,60), lo cuales consta copia simple en auto folio 39 y 40. Por consiguiente las parte lograron una MEDIACIÓN POSITIVA por la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 36.664,60), incluida dentro de dicho monto la cantidad ofertada inicial de Veinticuatro Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 24.584,00).
SEGUNDA: La parte oferida ciudadana DANIELA KARALIS DIAZ ALDAMA manifestó su aceptación, en consecuencia recibió conforme los dos cheque antes mencionados, quedando pendiente retirar la cantidad depositada una vez el tribunal le entregue la libreta respectiva.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dado que el oferido recibió una cantidad superior al ofertado y depositado inicialmente, este tribunal le da efecto de Cosa Juzgada. Así pues una vez quede firme la presente decisión y conste en auto la entrega de la libreta de ahorro correspondiente, la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo. Se ordena la expedición de una copia certificada de la presente sentencia para ser entregada a la parte oferente previa solicitud a los fines de dar por terminado el procedimiento administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiséis (26) días del mes de junio del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS PETIT
NOTA: Siendo las 10:30 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS PETIT
Sentencia N° PJ0022012000045
MMMF.