REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintinueve (29) de junio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: IH32-L-2006-000009

PARTE ACTORA: ROSA EVELINDA GARCÍA, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-9.803.820.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-15.141.331, debidamente inscrita en IPSA bajo el Nº 106.571
PARTE DEMANDADADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.786.450, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.969
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.


Vista la audiencia conciliación en fase de ejecución celebrada previa solicitud de las partes, el día de hoy veintinueve (29) de junio de Dos Mil Doce (2012), a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre la abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-15.141.331, debidamente inscrita en IPSA bajo el Nº 106.571, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ROSA EVELINDA GARCÍA y la abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.786.450, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.969,en su condición de apoderada judicial de la parte demandada empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A, asimismo compareció la Licenciada en Contaduría Pública LEANNIS JIMENEZ PAZ, debidamente colegiada bajo el Nº 15.190, en su carácter de experto contable en el presente asunto. Este tribunal quien presidio la audiencia entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constato el cumplimiento voluntario de la parte demandada en fase de ejecución a fin de darle fin a la controversia, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la empresa demandada a los fines de dar cumplimiento voluntario a la totalidad de las cantidades condenadas en la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior Laboral, de fecha 12 de febrero de 2008, la cual incluye la cantidad establecida en la experticia complementaria de fallo que arroja la cantidad total de DOCIENTOS VEINTITRES MIL DOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 223.219,90), hizo entrega a la apoderada judicial de la parte actora un cheque de gerencia Nº 04350004, a cargo de la cuenta Nº 01160112012120210100, del Banco Occidental de Descuento, a favor de la parte actora, por la cantidad de CIENTO TRES MIL DOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 103.219,90) que equivale a la cantidad neta a indexar, establecida en la experticia complementaria del fallo que riela a los folios 27 al 31 de la segunda pieza del presente expediente, la cual forma parte integrante del fallo dictado, más la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), condenado por el tribunal que se encuentran depositados en la cuenta Nº 1750113560060989757, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Rosa García, en virtud de la medida preventiva decretada por el tribunal en fecha 6 de agosto de 2010, por lo cual solicita al tribunal ordene liberar a la parte actora la cantidad antes mencionada embargada preventivamente y el correspondiente cierre del cuaderno de medida. Asimismo hizo entrega a la licenciada LEANNIS JIMENEZ PAZ, debidamente colegiada bajo el Nº 15.190, en su carácter de experto contable en el presente asunto, de un cheque de gerencia Nº 04350003, a cargo de la cuenta Nº 01160112012120210100, del Banco Occidental de Descuento, a favor de Leanis Jiménez Paz, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.680,00) que equivale a la cantidad por concepto de honorarios Profesionales, conforme al informe aclaratorio consignado por la experta en fecha 06 de junio de 2012, que riela a los folios 120 al 123 de la pieza 3 del presente expediente.
SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte actora plenamente facultado recibió conforme en nombre de la parte actora, libre de apremio y coacción y manifiesto expresamente que se reserva el derecho a reclamar las costas y costo procesales condenada en el presente juicio.
TERCERO: La licenciada LEANNIS JIMENEZ PAZ, debidamente colegiada bajo el Nº 15.190, en su carácter de experto contable en el presente asunto manifestó que recibió conforme el cheque indicado por concepto de honorarios profesionales.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva incluida la experticia complementaria de fallo por parte de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A parte demandada en audiencia conciliatoria en fase de ejecución, analógicamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: HOMOLOGA el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva incluida la experticia complementaria de fallo, por parte de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A parte demandada en audiencia conciliatoria en fase de ejecución celebrada junto a la apoderada judicial de la parte actora y a la experto contable, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Segunda: En virtud del cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva incluida la experticia complementaria de fallo por parte de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A parte demandada en audiencia conciliatoria en fase de ejecución, este Tribunal ordena levantar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el este Tribunal de fecha 6 de agosto de 2010 y liberarle a la parte actora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), que se encuentran depositados en la cuenta Nº 1750113560060989757, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Rosa García, en virtud del embargo preventivo ejecutado.
Tercero: Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines que entregue a la parte actora o a su apoderada judicial la libreta respectiva.
Cuarto: Una Vez quede firme la presente decisión y conste en el cuaderno de medida la entrega de la libreta por parte de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, dicho cuaderno se dará por terminado ordenándose ser incorporado a la pieza principal a los fines se dar por terminada y ordenar el archivo definitivo respectivo de la pieza principal.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintinueve (29) días del mes de junio del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS PETIT
NOTA: Siendo las 10:30 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS PETIT
Sentencia N° PJ0022012000047
MMMF.