REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Doce (2012)
202 º y 153º


ASUNTO: IP31-L-2009-000142

PARTE ACTORA: ISKANDER ESTRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.198.591.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores, Abogado: JONATHAN LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 127.043.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA HORIZONTE C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondiendo a este tribunal conocer del presente asunto, incoado en fecha 08 de mayo del 2009, dándosele entrada en fecha 11 de mayo del 2009 y admitiéndose el 12 de mayo del 2009, y ordenando la notificación a la empresa DISTRIBUIDORA HORIZONTE C.A, para que comparezca a la Audiencia Preliminar. En fecha 09 de julio de 2009 la secretaria deja constancia del resultado negativo de la notificación practicada a la parte demandada. En fecha 14 de julio de 2009 el tribunal ordena al alguacil cumplir con la notificación librando nuevos carteles, siendo igualmente negativa la practica de dicha notificación. 09 de octubre de 2009 y 12 de febrero de 2010 el tribunal insta a la parte demandada a los fines que consigne dirección actual y exacta de la parte demandada, para practicar la notificación efectiva de la misma. El día 11 de mayo de 2010, la parte demandante consignando copia simple con el fin de que sean certificadas a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, siendo ordenada la certificación de la misma el día once de marzo de 2010. En fecha 13 de julio de 2010 el tribunal volvió a instar a la parte actora a los fines que suministre dirección de la parte demandada. En fecha 7 de diciembre de 2010 la jueza suplente se abocó y ordena notificar a las partes, igualmente mediante auto de fecha 28 de marzo de 2011 y 27 de abril de 2011 insto a la parte actora a consignar dirección de la parte demandada. En fecha 23 de mayo de 2011 la jueza titular se abocó e insto a la parte actora a consignar dirección de la parte demandada, como también lo hizo en fecha 10 de octubre de 2011, 14 de marzo de 2012 pero esta ultima vez ordeno librar oficio a la coordinadora judicial a los fines que informe si desde el día 11 de marzo de 2010 hasta el día del auto ha existido solicitud alguna referente al préstamo del presente expediente por ante el archivo sede; dando respuesta y agregando copia del libro de préstamo de expediente donde consta que la ultima solicitud de préstamo fue realizada por el abogado Jonathan Lugo en fecha 25 de mayo de 2010, fecha esta que según criterio jurisprudencia de muestro máximo Tribunal de Justicia se considera que es la ultima actuación de la parte actora, por lo que desde la fecha antes señalada hasta la presente no consta actuación alguna por parte del demandante.

En tal sentido, se observa que desde la fecha 11 de marzo del 2010, la parte actora no ha realizado ninguna otra actuación y que desde la fecha 25 de mayo de 2010 no ha solicitado mas el expediente por ante el archivo sede; observándose que ha desatendido la posibilidad de impulsar la causa, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las partes, evidenciándose una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.
En tal sentido, el lapso de un año para producir la perención debe contarse a partir del último acto de procedimiento efectuado por cualquiera de las partes, sin que por ello deba interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados por esta juzgadora quien en forma proactiva, debe de entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Si bien es cierto, que tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, no es menos cierto que son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de cobro de prestaciones sociales que sigue el ciudadano ISKANDER ESTRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.198.591, contra DISTRIBUIDORA HORIZONTE C.A.
SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena Notificar a la parte actora y una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Veintinueve (29) día del mes de junio de 2012. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS PETIT
NOTA: Siendo las 2:30 p.m. dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS PETIT
Sentencia N° PJ0022012000048
MMMF