REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP21-L-2011-000276
DEMANDANTE: LUIS ANTONIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.161.111.
ABOGADAS DEL DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA, MARIA LAURA REYES y ARAMELY ATACHO, Procuradoras de Juicio de los Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115, 120.275, y 108.453.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GLM, INGENIERIA C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.185.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ADMISION DE PRUEBAS
Revisadas las actas procesales del expediente, se observa que ni la parte demandante, ciudadano LUIS ANTONIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.161.111, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; ni la demandada, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GLM, INGENIERIA C.A. inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 26 de agosto de 2003, anotada bajo el No. 57, tomo 7-A, de este mismo domicilio; presentaron escritos de promoción de pruebas, por consiguiente, no hay pruebas que providenciar. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20 de junio de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA
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