REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000026

PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER ARAMBULET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.793.587.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO T. PALENCIA DOVALE y AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: OBRAS PARA EL DESARROLLO FALCONIANO, C.A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES MEDINA VILLALOBOS y MARCOS JIMENEZ LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.309 y 40.898.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones de Antigüedad y otros conceptos laborales.


ADMISION DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados en ejercicio, ALIRIO T. PALENCIA DOVALE y AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204, procediendo en nombre del ciudadano ALEXANDER ARAMBULET, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.793.587, de este domicilio; por una parte; MERCEDES MEDINA VILLALOBOS y MARCOS JIMENEZ LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.309 y 40.898, obrando en nombre de la empresa OBRAS PARA EL DESARROLLO FALCONIANO, C.A. (ODEFALCA); creada mediante Decreto No. 1.367, de fecha 07 de noviembre de 2006, publicado en Gaceta Oficial del Estado Falcón No. 32.138, el día 08 de noviembre de 2006; inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotada bajo el No. 66, Tomo No. 23-A, de fecha 29 de diciembre de 2006; estando en tiempo oportuno, se procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos por las partes, tal como lo prescribe el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
I- DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS.
PRIMERO: Del Contrato original de Maestro de Obra, de fecha 22 de marzo de 2010, suscrito entre la sociedad mercantil OBRAS PARA EL DESARROLLO FALCONIANO, C.A. (ODEFALCA), por medio de su Presidente, ciudadano NELSON ALEXANDER DUNO AMAYA, y el contratado, ciudadano ALEXANDER ARAMBULET, titular de la cédula de identidad No. 14.793.587; presenta membrete de la empresa ODEFALCA, y sellos húmedos de las dependencias de la misma; contiene las estipulaciones, alcances y vigencia del contrato; agregada marcada con la letra “A”.
SEGUNDO: Del Contrato original de Maestro de Obra, de fecha 29 de marzo de 2010, suscrito entre la sociedad mercantil OBRAS PARA EL DESARROLLO FALCONIANO, C.A. (ODEFALCA), por medio de su Presidente, ciudadano NELSON ALEXANDER DUNO AMAYA, y el contratado, ciudadano ALEXANDER ARAMBULET, titular de la cédula de identidad No. 14.793.587; presenta membrete de la empresa ODEFALCA, y sellos húmedos de las dependencias de la misma; contiene las estipulaciones, alcances y vigencia del contrato; agregada marcada con la letra “B”.
TERCERO: Del Contrato original de Mano de Obra, de fecha 25 de mayo del año 2010, suscrito entre la sociedad mercantil OBRAS PARA EL DESARROLLO FALCONIANO, C.A. (ODEFALCA), por medio de su Presidente, ciudadano NELSON ALEXANDER DUNO AMAYA, y el contratado, ciudadano ALEXANDER ARAMBULET, titular de la cédula de identidad No. 14.793.587; presenta membrete de la empresa ODEFALCA, y sellos húmedos de las dependencias de la misma; contiene las estipulaciones, alcances y vigencia del contrato; agregada marcada con la letra “C”.
CUARTO: Del Contrato original de Mano de Obra, de fecha 02 de junio de 2010, suscrito entre la sociedad mercantil OBRAS PARA EL DESARROLLO FALCONIANO, C.A. (ODEFALCA), por medio de su Presidente, ciudadano NELSON ALEXANDER DUNO AMAYA, y el contratado, ciudadano ALEXANDER ARAMBULET, titular de la cédula de identidad No. 14.793.587; presenta membrete de la empresa ODEFALCA, y sellos húmedos de las dependencias de la misma; contiene las estipulaciones, alcances y vigencia del contrato; agregada marcada con la letra “D”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
II. DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
PRIMERO: Del duplicado original del Acta de fecha 03 de agosto de 2010, contenida en el expediente No. 020-08-2010-03-00498, levantada por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; agregada marcada con la letra “E”.
El tribunal admite la descrita instrumental conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS:
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la demandada OBRAS PARA EL DESARROLLO FALCONIANO, C.A. (ODEFALCA), para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:
1.- El libro de Registro de Horas Extraordinarias que lleva la empresa, correspondiente a los años 2009 y 2010.
2.- La denominada forma 14-03, o planilla de Participación de Retiro de Trabajador al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), pertinente al hoy demandante ALEXANDER ARAMBULET, titular de la cédula de identidad No. 14.793.587.
Se apercibe a la parte demandada OBRAS PARA EL DESARROLLO FALCONIANO, C.A. (ODEFALCA), para que exhiba las indicadas instrumentales, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por el Tribunal; en caso de negativa a exhibir lo requerido en la oportunidad que se fije, se tendrán como exactos los datos que manifiesta la parte actora como contenidos en los indicados instrumentos. Así se decide.

CAPITULO 3. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Se admite cuanto ha lugar en Derecho la prueba testimonial promovida, de conformidad con los artículos 98 y siguientes, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos, LUIS THERAN NIETO, JOSE VIDAL CHIRINO, FREDDY COVIS KRISTIAN, JOSE RAMON JIMENEZ, WUILLIAN COLINA FALCON, ARMANDO JIMENEZ REYES, JOSE GARMENDIA MEDINA, EMILIO ACOSTA GARCIA, y JHOVANNY AMARANTE GUTIERRZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.047.349, 11.137.314, 8.519.141, 11.479.187, 17.102.266, 17.102.266, 4.490.894, 13.028.374, y 9.512.130; todos de este domicilio. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. DOCUMENTALES:
PRIMERO: Del Contrato original de Maestro de Obra, de fecha 29 de marzo de 2010, suscrito entre la sociedad mercantil OBRAS PARA EL DESARROLLO FALCONIANO, C.A. (ODEFALCA), por medio de su Presidente, ciudadano NELSON ALEXANDER DUNO AMAYA, y el contratado, ciudadano ALEXANDER ARAMBULET, titular de la cédula de identidad No. 14.793.587; presenta membrete de la empresa ODEFALCA, y sellos húmedos de las dependencias de la misma; contiene las estipulaciones, alcances y vigencia del contrato; agregada marcada con la letra “A”, con anexos de Informe para Cancelación de Mano de Obra, y Comprobante de Pago BODP-045-2010, de fecha 09-04-2010, ambos por Bs. 5,164,oo.
SEGUNDO: Del Contrato original de Maestro de Obra, de fecha 12 de abril de 2010, suscrito entre la sociedad mercantil OBRAS PARA EL DESARROLLO FALCONIANO, C.A. (ODEFALCA), por medio de su Presidente, ciudadano NELSON ALEXANDER DUNO AMAYA, y el contratado, ciudadano ALEXANDER ARAMBULET, titular de la cédula de identidad No. 14.793.587; presenta membrete de la empresa ODEFALCA, y sellos húmedos de las dependencias de la misma; contiene las estipulaciones, alcances y vigencia del contrato; agregada marcada con la letra “B”; con anexos de Informe para Cancelación de Mano de Obra, y Comprobante de Pago BODP-054-2010, de fecha 09-04-2010, ambos por Bs. 5,164,oo, y una Autorización otorgada por el actor ALEXANDER ARAMBULET, titular de la cédula de identidad No. 14.793.587, a la ciudadana JULIA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.708.072.
TERCERO: Del Contrato original de Maestro de Obra, de fecha 19 de abril de 2010, suscrito entre la sociedad mercantil OBRAS PARA EL DESARROLLO FALCONIANO, C.A. (ODEFALCA), por medio de su Presidente, ciudadano NELSON ALEXANDER DUNO AMAYA, y el contratado, ciudadano ALEXANDER ARAMBULET, titular de la cédula de identidad No. 14.793.587; presenta membrete de la empresa ODEFALCA, y sellos húmedos de las dependencias de la misma; contiene las estipulaciones, alcances y vigencia del contrato; agregada marcada con la letra “C”, con anexos de Informe para Cancelación de Mano de Obra, y Comprobante de Pago BODP-056-2010, fecha 23-04-2010, por la suma de Bs. 8.753,24.
CUARTO: Del Contrato original de Mano de Obra, de fecha 02 de junio de 2010, suscrito entre la sociedad mercantil OBRAS PARA EL DESARROLLO FALCONIANO, C.A. (ODEFALCA), por medio de su Presidente, ciudadano NELSON ALEXANDER DUNO AMAYA, y el contratado, ciudadano ALEXANDER ARAMBULET, titular de la cédula de identidad No. 14.793.587; presenta membrete de la empresa ODEFALCA, y sellos húmedos de las dependencias de la misma; contiene las estipulaciones, alcances y vigencia del contrato; agregada marcada con la letra “D”, con anexos de Informe para Cancelación de Mano de Obra, y Comprobante de Pago BODP-102-2010, de fecha 08-06-2010, por la suma de Bs. 21.480,90.
QUINTO: Del original de Contrato de Arrendamiento, de fecha 28 de abril de 2010, suscrito entre la sociedad mercantil OBRAS PARA EL DESARROLLO FALCONIANO, C.A. (ODEFALCA), por medio de su Presidente, ciudadano NELSON ALEXANDER DUNO AMAYA, y el contratado, ciudadano ALEXANDER ARAMBULET, titular de la cédula de identidad No. 14.793.587; presenta membrete de la empresa ODEFALCA, y sellos húmedos de las dependencias de la misma; contiene las estipulaciones, alcances y vigencia del contrato; agregada marcada con la letra “G”, con anexos de Informe para Cancelación de Alquiler de Equipos, y comprobante de pago BODF-023-2010, de fecha 13-05-2010, por la suma de Bs. 350,oo.
SEXTO: Del original de Contrato de Arrendamiento, de fecha 22 de marzo de 2010, suscrito entre la sociedad mercantil OBRAS PARA EL DESARROLLO FALCONIANO, C.A. (ODEFALCA), por medio de su Presidente, ciudadano NELSON ALEXANDER DUNO AMAYA, y el contratado, ciudadano ALEXANDER ARAMBULET, titular de la cédula de identidad No. 14.793.587; presenta membrete de la empresa ODEFALCA, y sellos húmedos de las dependencias de la misma; contiene las estipulaciones, alcances y vigencia del contrato; agregada marcada con la letra “F”, con anexos de Informe para Cancelación de Alquiler de Equipos, y comprobante de pago BODF-009-2010, de fecha 16-04-2010, por la suma de Bs. 1.036,72.
SEPTIMO: Del Acta de Asamblea General de ciudadanos del Consejo Comunal Independencia III, de la Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, de fecha 28 de marzo de 2011, con anexo de dos listados de personas; marcada con la letra “H”.
OCTAVO: Del Acta de Asamblea General de ciudadanos del Consejo Comunal Acatuto, del Municipio Píritu del Estado Falcón, de fecha 29 de junio de 2010, con listados de firmantes; marcada con la letra “I”.
NOVENO: Del original de comunicación de fecha 14 de julio de 2010; con membrete de la empresa ODEFALCA; suscrita por Consultora Jurídica Dra. MERCEDES MEDINA, contiene sello húmedo; con firma ilegible y cédula de identidad 14.795.587; original de comunicación dirigida al Comandante de la Policía del Estado Falcón, de fecha 19 de julio de 2010; y denuncia realizada ante la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, de fecha 09 de agosto de 2010; fueron agregada marcada con las letras “J, K, y L”.
DECIMO: Del original sin fecha de autorización suscrita por el ciudadano ALEXANDER ARAMBULET, titular de la cédula de identidad No. 14.793.587, a la ciudadana JULIA GÓMEZ, cédula de identidad No. 16.708.072; contiene logotipo de INVERSIONES ARAMBULET, y RIF V-14.793.587-7; agregada con la letra “M”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 78, y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CAPITULO II. TESTIMONIALES:
Se admite cuanto ha lugar en Derecho la prueba testimonial promovida, de conformidad con los artículos 98 y siguientes, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos, JOSE GREGORIO MANZANILLA y RAMON EDUARDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.310.201 y 13.523.107, domiciliados en Sabana Grande del Estado Trujillo. Así mismo el ciudadano EDGAR ANTONIO GONZLEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.479.952. Los ciudadanos WILFREDO HIDALGO, ADOLFO RODRIGUEZ, OMAR GARCIA, MANUEL CHIRINOS, MARINA ROJAS, GREGORIO ZARRRAGA, MARLENE RODRIGUEZ, PEDRO MARIN y RAMON MAVO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.527.916, 9.518.012, 10.479.03, 12,743.423, 10.458.056, 9.506.721, 7.482.115, 5.284.661 y 15.916.316; domiciliados en el Municipio Colina del Estado Falcón.

CAPITULO II. PRUEBA DE INFORMES:
Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:
1.- Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), ubicado en la calle Comercio, esquina calle Monzón, edificio PAPA ANTONIO, de esta ciudad de Santa ana del Estado Falcón; a los efectos de que informe en forma clara y precisa al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; si en sus archivos aparece el ciudadano ALEXANDER ARAMBULET, titular de la cédula de identidad No. 14.793.587, entre los trabajadores asegurados por la empresa OBRAS PARA EL DESARROLLO FALCONIANO, C.A. (ODEFALCA), en el período comprendido entre el mes de octubre de 2009, y el mes de junio de 2010.
2.- A la Dirección de Personal de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, a los efectos de que informe en forma clara y precisa al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; de las nóminas del personal obrero de la empresa OBRAS PARA EL DESARROLLO FALCONIANO, C.A. (ODEFALCA), aparece registrado el ciudadano ALEXANDER ARAMBULET, titular de la cédula de identidad No. 14.793.587, en el período comprendido entre el mes de octubre de 2009, y el mes de junio de 2010.
En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el demandante ALEXANDER ARAMBULET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.793.587, de este domicilio. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la demandada, OBRAS PARA EL DESARROLLO FALCONIANO, C.A. (ODEFALCA); de igual domicilio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años, 201 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA





Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 04 de junio de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA