REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa ana de Coro, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP21-L-2011-000066
PARTE DEMANDANTE: REINALDO LOPEZ, HERMINIO JIMENEZ, VICENTE VILLALOBOS, JUAN ANTONIO ROSILLO, JOSE GREGORIO QUERO y ALEXIS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.637.543, 3.581.062, 3.828.158, 9.522.024, 3.587.809 y, 7.476.480.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS ROBERTO MORA HERNANDEZ, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO FAJARDO, y PEDRO GUSTAVO GUZMAN ESTRADA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 101.992, 88.662, 95.909 y 119.900.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO TERRESTRE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, LESDILBERT ORIANNI CASTILLO CASTILLO y FRANCISCO JOSE CASTRO, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 75.957, 154.310 y 140.711
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ADMISION DE PRUEBAS
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por abogados WILLIAMS ROBERTO MORAHERNANDEZ, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO FAJARDO, y PEDRO GUSTAVO GUZMAN ESTRADA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 101.992, 88.662, 95.909 y 119.900; actuando en nombre y representación de los ciudadanos REINALDO LOPEZ, HERMINIO JIMENEZ, VICENTE VILLALOBOS, JUAN ANTONIO ROSILLO, JOSE GREGORIO QUERO y ALEXIS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.637.543, 3.581.062, 3.828.158, 9.522.024, 3.587.809, 7.476.480 y 14.794.699, de este domicilio; y el abogado en ejercicio JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 75.957; obrando en nombre del INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO TERRESTRE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON; estando dentro de la oportunidad legal, se procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas promovidas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las mismas, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
1.- REINALDO LOPEZ
CAPITULO I. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: DOCUMENTOS PÚBLICOS:
De conformidad con los artículos 77, 78 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes documentos:
A) Carta de Autorización, a nombre del ciudadano REINALDO LOPEZ, emanada del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón; marcado con la letra A1; agregada al folio 108, de la primera pieza del expediente.
B) Memorandum Interno y Autorizaciones, dirigidas al ciudadano REINALDO LOPEZ, emanada del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón; marcado con las letras B1, B2, B3, B4 y B5, agregadas desde el folio 109 al 113, de la primera pieza del expediente.
C) Control de Asistencia de Entrada y Salida de las Unidades Encava, del ciudadano REINALDO LOPEZ, marcado con la letra C1, C2 y C3; agregadas desde el folio 114 al 116, de la primera pieza del expediente.
D) Memorandum y Orden de Salida, dirigidas a REINALDO LOPEZ, emanada del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón; marcados D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8 y D9; agregadas desde el folio 117 al 125, de la primera pieza del expediente.
E) Diploma, otorgado al ciudadano REINALDO LOPEZ, por el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón, marcado con la letra E1; agregado al folio 126, de la primera pieza del expediente.
F) Notificación de orden de entrega de la unidad, dirigida al ciudadano REINALDO LOPEZ, emanado del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón; marcado con la letra F1, agregada al folio 127, de la primera pieza del expediente.
G) Constancia emitida el día 26 de febrero de 2011, por los Voceros del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal 19 de Marzo; marcado con la letra G1, agregada al folio 128, de la primera pieza del expediente.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
DOCUMENTO PRIVADO:
H) Certificado Psiquiátrico, realizado al ciudadano REINALDO LOPEZ, emanado del Centro Medico de Coro; marcado con la letra H1, agregada al folio 129, de la primera pieza del expediente.
La descrita documental se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
Solicita de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 134 y 133, del parágrafo quinto de la Ley Orgánica del Trabajo:
a) La exhibición de los originales de los recibos de pago del salario mínimo mensual, desde el 15 de noviembre de 1996, hasta el 31 de diciembre de 2009, que debe llevar todo empleador. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. E igualmente la exhibición del pago de las utilidades y vacaciones de los períodos desde el 15 de noviembre de 1996, al 31 de diciembre de 2009.
b) La exhibición de los originales de las Planillas de Control de entrada y Salida de las Unidades Encava, desde el 15 de noviembre de 1996, hasta el 31 de diciembre de 2009, que debe llevar todo empleador; de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 82 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cuyas copias están consignadas y señaladas en el Capitulo I Documento Publico Administrativo, parte C, marcados con las letras C1, C2 y C3, sobre Controles de Asistencia de Entrada y Salida de las Unidades Encava; para lo cual pide al Tribunal de Juicio se sirva acordar enviar copias de las mismas con el oficio al Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Este particular medio de prueba de exhibición de documentos está dirigido a provocar en cabeza de cualesquier de los litigantes, la producción de algún instrumento que se encuentre en poder del adversario y que sea importante a la solución del fondo del asunto. En este sentido el hecho o acto que se pretenda acreditar a través de ese medio probático se encuentre documentado, es decir, que las circunstancias fácticas que interesan a la solución de la litis estén recogidas en algún documento en sentido amplio, pues ésta es la prueba en sí, siendo la solicitud de exhibición el vehículo o vía para aportarla al proceso. Por ello es que el legislador en busca de la verdad material, -que es el fin de la jurisdicción-, y en resguardo de los principios del derecho de lealtad y probidad, ha establecido ciertas condiciones que deben ser acreditadas al momento de la promoción de esta prueba.
Estas condiciones o reglas están compuestas por dos requisitos, que más que requisitos de procedibilidad se deben considerar como extremos de admisibilidad, los cuales deben ser estimados por el juzgador al momento de pronunciarse sobre su admisión –debido al eminente orden público que caracteriza las normas procesales-, por cuanto las normas de naturaleza probatoria -sobre todo aquellas que están dirigidas a la producción de la prueba, sustanciación y análisis-, deben ser interpretadas con la mayor amplitud posible, por ello el legislador venezolano ha establecido ciertos requisitos necesarios para su admisibilidad, los cuales deben ser cumplidos ineludiblemente.
Estos requisitos están establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el primer requisito que el promovente junto con la solicitud acompañe una copia del documento que pide sea exhibido, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del documento; y el segundo requisito, que en ambos casos se acompañe un medio de prueba que constituya por los menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; la ley adjetiva del trabajo trae la excepción a la regla, que consiste en hacerse acompañar de un medio de prueba que constituya la presunción grave que el documento se halla o se hallado en poder del adversario. Salvo la excepción citada, necesariamente hay que acompañar con la promoción de pruebas, copia del documento cuya exhibición se solicita, o en su defecto, se debe indicar los datos que se conozcan del contenido del instrumento solicitado en exhibición, para que en el caso que, a quien vaya dirigida la exhibición no cumpla con traer a juicio el instrumento requerido, el juez pueda aplicar las consecuencias jurídicas de la no presentación de los mismos.
En el caso sub examine, consta de las actas procesales que la parte promovente de la prueba de exhibición no acompañó copias de los instrumentos de los cuales pide su exhibición, sin aportar un medio de prueba que constituya una presunción grave de la posesión del documento por la parte contraria; es decir, el cumplimiento del último de los requisitos exigidos por el articulo mencionado, no obstante es indispensable que cumpla con el requisito de acompañar copia del documento o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido de tales documentos, lo cual -para el caso de que no fueren exhibidos en la oportunidad de la audiencia oral de juicio- permite que quien decide, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 82 de la ley adjetiva, lo cual es tener como cierto el contenido de la copia del documento consignado o los datos indicados; y es que en este sentido el legislador fue muy acertado en la activación de la consecuencia jurídica, toda vez que en sana lógica, ¿Que es lo que va a quedar demostrado en caso de la no exhibición? La respuesta es, el contenido de las copias consignadas o bien los datos expresados en la solicitud de exhibición. En razón de lo aquí expuesto, se debe declarar inadmisible la solicitud de exhibición de los recibos de pago del salario mínimo mensual, desde el 15 de noviembre de 1996, hasta el 31 de diciembre de 2009, por no haber cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 82 in commento. Así se decide.
Con relación a las Planillas de Control de entrada y Salida de las Unidades Encava, de fechas 01-11-2007 No. 0202; 02-11-2007 No. 0203, y 03-11-2007 No. 0204; se admite de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena a la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO TERRESTRE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio; exhiba las Planillas de Control de entrada y Salida de las Unidades Encava, de fechas 01-11-2007 No. 0202; 02-11-2007, No. 0203 y 03-11-2007, No. 0204. Así se decide.
2.- HERMINIO JOSE JIMENEZ VILLAVICENCIO.
CAPITULO I. DE LA PRUEBAS POR ESCRITO: DOCUMENTOS PÚBLICOS:
De conformidad con los artículos 77, 78 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes documentos:
A. Oficio No. –IMTT/2006-118 solicitando solventar deudas, a nombre del ciudadano HERMINIO JOSE JIMENEZ VILLAVICENCIO, emanado del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón, marcado con la letra A1, agregado al folio 131, de la primera pieza del expediente.
B. Aviso de Cobro y Memorandum, dirigida al ciudadano HERMINIO JOSE JIMENEZ VILLAVICENCIO, emanado del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón, marcado con la letra B1, B2, B3 y B4; las cuales constan del folio 132 al 135, de la primera pieza del expediente.
C. Promueve Control de Asistencia de Entrada y Salida de las Unidades Encava, del ciudadano HERMINIO JOSE JIMENEZ VILLAVICENCIO, marcado con la letra C1, C2 y C3; agregadas desde el folio 137 al 138, de la primera pieza del expediente.
D. Promueve Carnet de Identificación como operador de unidad de Transporte del I.M.T.T, a nombre del ciudadano HERMINIO JOSE JIMENEZ VILLAVICENCIO, marcado con la letra D1; agregada al folio 139, de la primera pieza del expediente.
E. Constancia emitida el día 26 de febrero de 2011, por los Voceros del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal 19 de Marzo, marcado con la letra E1, agregada al folio 140, de la primera pieza del expediente.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 134 y 133, del parágrafo quinto de la Ley Orgánica del Trabajo solicita:
a) La exhibición de los originales de los recibos de pago del salario mínimo mensual, desde el 20 de octubre de 1998, hasta el 31 de diciembre de 2009, que debe llevar todo empleador. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. E igualmente la exhibición del pago de las utilidades y vacaciones de los períodos desde el 20 de octubre de 1998 al 31 de diciembre de 2009.
b) La exhibición de los originales de las Planillas de Control de entrada y Salida de las Unidades Encava, desde el 15 de noviembre de 1996, hasta el 31 de diciembre de 2009, que debe llevar todo empleador; de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 82 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cuyas copias están consignadas y señaladas en el Capitulo I documento publico Administrativo, parte C, marcados con las letras C1, C2 y C3, sobre Controles de Asistencia de Entrada y Salida de las Unidades Encava, para lo cual pide al Tribunal de Juicio se sirva acordar enviar copias de las mismas con el oficio al Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Como ya se dijo, la prueba de exhibición de documentos está dirigido a provocar en cabeza de cualesquier de los litigantes, la producción de algún instrumento que se encuentre en poder del adversario y que sea importante a la solución del fondo del asunto. En este sentido el hecho o acto que se pretenda acreditar a través de ese medio probático se encuentre documentado, es decir, que las circunstancias fácticas que interesan a la solución de la litis estén recogidas en algún documento en sentido amplio, pues ésta es la prueba en sí, siendo la solicitud de exhibición el vehículo o vía para aportarla al proceso. Por ello es que el legislador en busca de la verdad material, -que es el fin de la jurisdicción-, y en resguardo de los principios del derecho de lealtad y probidad, ha establecido ciertas condiciones que deben ser acreditadas al momento de la promoción de esta prueba.
Estas condiciones o reglas están compuestas por dos requisitos, que más que requisitos de procedibilidad se deben considerar como extremos de admisibilidad, los cuales deben ser estimados por el juzgador al momento de pronunciarse sobre su admisión –debido al eminente orden público que caracteriza las normas procesales-, por cuanto las normas de naturaleza probatoria -sobre todo aquellas que están dirigidas a la producción de la prueba, sustanciación y análisis-, deben ser interpretadas con la mayor amplitud posible, por ello el legislador venezolano ha establecido ciertos requisitos necesarios para su admisibilidad, los cuales deben ser cumplidos ineludiblemente.
Estos requisitos están establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el primer requisito que el promovente junto con la solicitud acompañe una copia del documento que pide sea exhibido, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del documento; y el segundo requisito, que en ambos casos se acompañe un medio de prueba que constituya por los menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; la ley adjetiva del trabajo trae la excepción a la regla, que consiste en hacerse acompañar de un medio de prueba que constituya la presunción grave que el documento se halla o se hallado en poder del adversario. Salvo la excepción citada, necesariamente hay que acompañar con la promoción de pruebas, copia del documento cuya exhibición se solicita, o en su defecto, se debe indicar los datos que se conozcan del contenido del instrumento solicitado en exhibición, para que en el caso que, a quien vaya dirigida la exhibición no cumpla con traer a juicio el instrumento requerido, el juez pueda aplicar las consecuencias jurídicas de la no presentación.
En el caso bajo estudio, se observa que la parte promovente de la exhibición no acompañó copias de los instrumentos de los cuales pide su exhibición, ni aportó un medio de prueba que constituya una presunción grave de la posesión del documento por la parte contraria; es decir, el cumplimiento del último de los requisitos exigidos por el articulo mencionado, no obstante es indispensable que cumpla con el requisito de acompañar copia del documento o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido de tales documentos, lo cual -para el caso de que no fueren exhibidos en la oportunidad de la audiencia oral de juicio- permite que quien decide, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 82 de la ley adjetiva, lo cual es tener como cierto el contenido de la copia del documento consignado o los datos indicados; y es que en este sentido el legislador fue muy acertado en la activación de la consecuencia jurídica, toda vez que en sana lógica, ¿Que es lo que va a quedar demostrado en caso de la no exhibición? La respuesta es, el contenido de las copias consignadas o bien los datos expresados en la solicitud de exhibición. En razón de lo aquí expuesto, se debe declarar inadmisible la solicitud de exhibición de los recibos de pago del salario mínimo mensual, desde el 15 de noviembre de 1996, hasta el 31 de diciembre de 2009, por no haber cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 82 in commento, amen que resulta inoficioso solicitar la exhibición de documentos correspondientes a partir del mes de noviembre de 1996, siendo la fecha de ingreso alegada por el codemandante, 20 de octubre de 1998. Así se decide.
Con relación a las Planillas de Control de entrada y Salida de las Unidades Encava, de fechas 01-11-2007 No. 0202; 02-11-2007 No. 0203, y 03-11-2007 No. 0204; se admite de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena a la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO TERRESTRE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio; exhiba las Planillas de Control de entrada y Salida de las Unidades Encava, de fechas 01-11-2007 No. 0202; 02-11-2007 No. 0203, y 03-11-2007 No. 0204. Así se decide.
3.- VICENTE SEGUNDO VILLALOBOS:
CAPITULO I. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: DOCUMENTOS PÚBLICOS:
De conformidad con los artículos 77, 78 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes documentos:
A. Constancia de Trabajo, emitida a nombre del ciudadano VICENTE SEGUNDO VILLALOBOS, emanada del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón, marcado con la letra A1; agregada al folio 142, de la primera pieza del expediente.
B. Certificado de Reconocimiento y Certificado de Asistencia y Participación, otorgado al ciudadano VICENTE SEGUNDO VILLALOBOS, por la Alcaldía del Municipio Miranda, organismo Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón; y el segundo emanado por el C.T.V.T.T.T. No. 72, Comando Falcón, marcados con las letras B1 y B2, las cuales constan a los folios 143 y 144, de la primera pieza del expediente.
C. Control de Asistencia de Entrada y Salida de las Unidades Encava, del ciudadano VICENTE SEGUNDO VILLALOBOS, marcado con la letra C1, C2 y C3, agregadas desde el folio 145 al 147, de la primera pieza del expediente.
D. Memorandum dirigido al ciudadano VICENTE SEGUNDO VILLALOBOS, emanado del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón, distinguido con el No. CTT-IMTT-2009-120, marcado con la letra D1; agregado al folio 148, de la primera pieza del expediente.
E. Constancia emitida el día 26 de febrero de 2011, por los Voceros del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal 19 de Marzo, marcado con la letra E1, agregada al folio 149, de la primera pieza del expediente.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
CAPITULO II. DE LA PRUEBAS DE EXHIBICIÓN:
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 134 y 133, del parágrafo quinto de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita:
a) La exhibición de los originales de los recibos de pago del salario mínimo mensual, desde el 10 de enero de 2002, hasta el 31 de diciembre de 2009, que debe llevar todo empleador. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. E igualmente la exhibición del pago de las utilidades y vacaciones de los períodos desde el 10 de enero de 2002, al 31 de diciembre de 2009.
b) La exhibición de los originales de las Planillas de Control de entrada y Salida de las Unidades Encava, desde el 10 de noviembre de 1996, hasta el 31 de diciembre de 2009, que debe llevar todo empleador; de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 82 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyas copias están consignadas y señaladas en el Capitulo I Documento Publico Administrativo, parte C, marcados con las letras C1, C2 y C3, sobre Controles de Asistencia de Entrada y Salida de las Unidades Encava, para lo cual pide al Tribunal de Juicio se sirva enviar copias de las mismas con oficio al Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Tal como ya se ha establecido, la prueba de exhibición de documentos está dirigido a provocar en cabeza de cualesquier de los litigantes, la producción de algún instrumento que se encuentre en poder del adversario y que sea importante a la solución del fondo del asunto. En este sentido el hecho o acto que se pretenda acreditar a través de ese medio probático se encuentre documentado, es decir, que las circunstancias fácticas que interesan a la solución de la litis estén recogidas en algún documento en sentido amplio, pues ésta es la prueba en sí, siendo la solicitud de exhibición el vehículo o vía para aportarla al proceso. Por ello es que el legislador en busca de la verdad material, -que es el fin de la jurisdicción-, y en resguardo de los principios del derecho de lealtad y probidad, ha establecido ciertas condiciones que deben ser acreditadas al momento de la promoción de esta prueba.
Estas condiciones o reglas están compuestas por dos requisitos, que más que requisitos de procedibilidad se deben considerar como extremos de admisibilidad, los cuales deben ser estimados por el juzgador al momento de pronunciarse sobre su admisión –debido al eminente orden público que caracteriza las normas procesales-, por cuanto las normas de naturaleza probatoria -sobre todo aquellas que están dirigidas a la producción de la prueba, sustanciación y análisis-, deben ser interpretadas con la mayor amplitud posible, por ello el legislador venezolano ha establecido ciertos requisitos necesarios para su admisibilidad, los cuales deben ser cumplidos ineludiblemente.
Estos requisitos están establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el primer requisito que el promovente junto con la solicitud acompañe una copia del documento que pide sea exhibido, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del documento; y el segundo requisito, que en ambos casos se acompañe un medio de prueba que constituya por los menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; la ley adjetiva del trabajo trae la excepción a la regla, que consiste en hacerse acompañar de un medio de prueba que constituya la presunción grave que el documento se halla o se hallado en poder del adversario. Salvo la excepción citada, necesariamente hay que acompañar con la promoción de pruebas, copia del documento cuya exhibición se solicita, o en su defecto, se debe indicar los datos que se conozcan del contenido del instrumento solicitado en exhibición, para que en el caso que, a quien vaya dirigida la exhibición no cumpla con traer a juicio el instrumento requerido, el juez pueda aplicar las consecuencias jurídicas de la no presentación.
En el caso bajo examen, consta de las actas procesales que la parte promovente de la prueba de exhibición no acompañó copias de los instrumentos de los cuales pide su exhibición, sin aportar un medio de prueba que constituya una presunción grave de la posesión del documento por la parte contraria; es decir, el cumplimiento del último de los requisitos exigidos por el articulo mencionado, no obstante es indispensable que cumpla con el requisito de acompañar copia del documento o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido de tales documentos, lo cual -para el caso de que no fueren exhibidos en la oportunidad de la audiencia oral de juicio- permite que quien decide, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 82 de la ley adjetiva, lo cual es tener como cierto el contenido de la copia del documento consignado o los datos indicados; y es que en este sentido el legislador fue muy acertado en la activación de la consecuencia jurídica, toda vez que en sana lógica, ¿Que es lo que va a quedar demostrado en caso de la no exhibición? La respuesta es, el contenido de las copias consignadas o bien los datos expresados en la solicitud de exhibición. En razón de lo aquí expuesto, se debe declarar inadmisible la solicitud de exhibición de los recibos de pago del salario mínimo mensual, desde el 15 de noviembre de 1996, hasta el 31 de diciembre de 2009, por no haber cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 82 in commento, amen que resulta inoficioso solicitar la exhibición de documentos correspondientes desde el mes de noviembre de 1996, siendo la fecha de ingreso alegada por el codemandante, el día 10 de enero de 2002. Así se decide.
Con relación a las Planillas de Control de entrada y Salida de las Unidades Encava, de fechas 01-11-2007 No. 0202; 02-11-2007 No. 0203, y 03-11-2007 No. 0204; se admite de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena a la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO TERRESTRE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio; exhiba las Planillas de Control de entrada y Salida de las Unidades Encava, de fechas 06-11-2007, No. 0207, 07-11-2007, No. 0208, y 08-11-2007, No. 0209. Así se decide.
4.- JUAN ANTONIO ROSILLO:
CAPITULO I. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: DOCUMENTOS PÚBLICOS:
De conformidad con los artículos 77, 78 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes documentos:
A. Constancia de Trabajo y Referencia Personal, a nombre del ciudadano JUAN ANTONIO ROSILLO, emanada del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón, marcados con la letra A1 y A2; agregadas al folio 151 y 152, de la primera pieza del expediente.
B. Promueve Memorandum Internos, dirigidos al ciudadano JUAN ANTONIO ROSILLO, emanados del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón, marcados con las letras B1, B2 y B3; agregados del folio 153 al 155, de la primera pieza del expediente.
C. Control de Asistencia de Entrada y Salida de las Unidades Encava, del ciudadano JUAN ANTONIO ROSILLO, marcado con la letra C1, C2 y C3, agregadas desde el folio 156 al 158, de la primera pieza del expediente.
D. Recibo de Pago de Viáticos, dirigidas al ciudadano JUAN ANTONIO ROSILLO, marcado con la letra D1, agregada al folio 159, de la primera pieza del expediente.
E. Carnet de Identificación como operador de unidad de Transporte del I.M.T.T, a nombre del ciudadano JUAN ANTONIO ROSILLO, marcado con la letra E1, agregado al folio 160, de la primera pieza del expediente.
F. Constancia emitida el día 26 de febrero de 2011, por los Voceros del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal 19 de Marzo, marcado con la letra F1; agregada al folio 161, de la primera pieza del expediente.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 134 y 133, del parágrafo quinto de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita:
a) La exhibición de los originales de los recibos de pago del salario mínimo mensual, desde el 03 de noviembre de 1996, hasta el 31 de diciembre de 2009, que debe llevar todo empleador. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. E igualmente la exhibición del pago de las utilidades y vacaciones de los períodos desde el 03 de noviembre de 1996, al 31 de diciembre de 2009.
b) La exhibición de los originales de las Planillas de Control de entrada y Salida de las Unidades Encava, desde el 03 de noviembre de 1996, hasta el 31 de diciembre de 2009, que debe llevar todo empleador; de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 82 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyas copias están consignadas y señaladas en el Capitulo I Documento Publico Administrativo, parte C, marcados con las letras C1, C2 y C3, sobre Controles de Asistencia de Entrada y Salida de las Unidades Encava, para lo cual pide al Tribunal de Juicio se sirva acordar enviar copias de las mismas con el oficio al Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Tal como ya se ha establecido, la prueba de exhibición de documentos está dirigido a provocar en cabeza de cualesquier de los litigantes, la producción de algún instrumento que se encuentre en poder del adversario y que sea importante a la solución del fondo del asunto. En este sentido el hecho o acto que se pretenda acreditar a través de ese medio probático se encuentre documentado, es decir, que las circunstancias fácticas que interesan a la solución de la litis estén recogidas en algún documento en sentido amplio, pues ésta es la prueba en sí, siendo la solicitud de exhibición el vehículo o vía para aportarla al proceso. Por ello es que el legislador en busca de la verdad material, -que es el fin de la jurisdicción-, y en resguardo de los principios del derecho de lealtad y probidad, ha establecido ciertas condiciones que deben ser acreditadas al momento de la promoción de esta prueba.
Estas condiciones o reglas están compuestas por dos requisitos, que más que requisitos de procedibilidad se deben considerar como extremos de admisibilidad, los cuales deben ser estimados por el juzgador al momento de pronunciarse sobre su admisión –debido al eminente orden público que caracteriza las normas procesales-, por cuanto las normas de naturaleza probatoria -sobre todo aquellas que están dirigidas a la producción de la prueba, sustanciación y análisis-, deben ser interpretadas con la mayor amplitud posible, por ello el legislador venezolano ha establecido ciertos requisitos necesarios para su admisibilidad, los cuales deben ser cumplidos ineludiblemente.
Estos requisitos están establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el primer requisito que el promovente junto con la solicitud acompañe una copia del documento que pide sea exhibido, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del documento; y el segundo requisito, que en ambos casos se acompañe un medio de prueba que constituya por los menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; la ley adjetiva del trabajo trae la excepción a la regla, que consiste en hacerse acompañar de un medio de prueba que constituya la presunción grave que el documento se halla o se hallado en poder del adversario. Salvo la excepción citada, necesariamente hay que acompañar con la promoción de pruebas, copia del documento cuya exhibición se solicita, o en su defecto, se debe indicar los datos que se conozcan del contenido del instrumento solicitado en exhibición, para que en el caso que, a quien vaya dirigida la exhibición no cumpla con traer a juicio el instrumento requerido, el juez pueda aplicar las consecuencias jurídicas de la no presentación.
En el caso sub lite, consta de las actas procesales que la parte promovente de la prueba de exhibición no acompañó copias de los instrumentos de los cuales pide su exhibición, sin aportar un medio de prueba que constituya una presunción grave de la posesión del documento por la parte contraria; es decir, el cumplimiento del último de los requisitos exigidos por el articulo mencionado, no obstante es indispensable que cumpla con el requisito de acompañar copia del documento o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido de tales documentos, lo cual -para el caso de que no fueren exhibidos en la oportunidad de la audiencia oral de juicio- permite que quien decide, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 82 de la ley adjetiva, lo cual es tener como cierto el contenido de la copia del documento consignado o los datos indicados; y es que en este sentido el legislador fue muy acertado en la activación de la consecuencia jurídica, toda vez que en sana lógica, ¿Que es lo que va a quedar demostrado en caso de la no exhibición? La respuesta es, el contenido de las copias consignadas o bien los datos expresados en la solicitud de exhibición. En razón de lo aquí expuesto, se debe declarar inadmisible la solicitud de exhibición de los recibos de pago del salario mínimo mensual, desde el 15 de noviembre de 1996, hasta el 31 de diciembre de 2009, por no haber cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 82 in commento. Así se decide.
Con relación a las Planillas de Control de entrada y Salida de las Unidades Encava, de fechas 01-11-2007 No. 0202; 02-11-2007 No. 0203, y 03-11-2007 No. 0204; se admite de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena a la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO TERRESTRE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio; exhiba las Planillas de Control de entrada y Salida de las Unidades Encava, de fechas 19-11-2007 No. 0221; 20-11-2007, No. 0222, y 21-11-2007, No. 0223. Así se decide.
5.- JOSE GREGORIO QUERO GARCIA.
CAPITULO I. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: DOCUMENTOS PÚBLICOS:
De conformidad con los artículos 77, 78 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes documentos:
A. Autorización, a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO QUERO GARCIA, emanada del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón, marcada con la letra A1, agregada al folio 163, de la primera pieza del expediente.
B. Control de Asistencia de Entrada y Salida de las Unidades Encava, del ciudadano JOSE GREGORIO QUERO GARCIA, marcado con la letra B1, B2 y B3, las cuales constan desde el folio 164 al 166, de la primera pieza del expediente.
C. Oficio No. P–IMTT-2008-123, dirigido al ciudadano JOSE GREGORIO QUERO GARCIA, emanado del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón, marcado con la letra C1, agregada al folio 167, de la primera pieza del expediente.
D. Promueve Carnet de Identificación como operador de unidad de Transporte del I.M.T.T, a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO QUERO GARCIA, marcado con la letra D1, el cual consta al folio 168, de la primera pieza del expediente.
F. Promueve Constancia emitida el día 26 de febrero de 2011, por los Voceros del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal 19 de Marzo, marcado con la letra E1, la cual consta al folio 169, de la primera pieza del expediente.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 134 y 133 del parágrafo quinto de la Ley Orgánica del Trabajo solicita:
a) La exhibición de los originales de los recibos de pago del salario mínimo mensual, desde el 03 de noviembre de 1996, hasta el 31 de diciembre de 2009, que debe llevar todo empleador. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. E igualmente la exhibición del pago de las utilidades y vacaciones de los períodos desde el 03 de noviembre de 1996, al 31 de diciembre de 2009.
b) La exhibición de los originales de las Planillas de Control de entrada y Salida de las Unidades Encava, desde el 03 de noviembre de 1996, hasta el 31 de diciembre de 2009, que debe llevar todo empleador; de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 82 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cuyas copias están consignadas y señaladas en el Capitulo I documento publico Administrativo, parte C, marcados con las letras B1, B2 y B3, sobre Controles de Asistencia de Entrada y Salida de las Unidades Encava, para lo cual pide al Tribunal de Juicio se sirva enviar copias de las mismas con el oficio al Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Tal como ya se ha establecido, la prueba de exhibición de documentos está dirigido a provocar en cabeza de cualesquier de los litigantes, la producción de algún instrumento que se encuentre en poder del adversario y que sea importante a la solución del fondo del asunto. En este sentido el hecho o acto que se pretenda acreditar a través de ese medio probático se encuentre documentado, es decir, que las circunstancias fácticas que interesan a la solución de la litis estén recogidas en algún documento en sentido amplio, pues ésta es la prueba en sí, siendo la solicitud de exhibición el vehículo o vía para aportarla al proceso. Por ello es que el legislador en busca de la verdad material, -que es el fin de la jurisdicción-, y en resguardo de los principios del derecho de lealtad y probidad, ha establecido ciertas condiciones que deben ser acreditadas al momento de la promoción de esta prueba.
Estas condiciones o reglas están compuestas por dos requisitos, que más que requisitos de procedibilidad se deben considerar como extremos de admisibilidad, los cuales deben ser estimados por el juzgador al momento de pronunciarse sobre su admisión –debido al eminente orden público que caracteriza las normas procesales-, por cuanto las normas de naturaleza probatoria -sobre todo aquellas que están dirigidas a la producción de la prueba, sustanciación y análisis-, deben ser interpretadas con la mayor amplitud posible, por ello el legislador venezolano ha establecido ciertos requisitos necesarios para su admisibilidad, los cuales deben ser cumplidos ineludiblemente.
Estos requisitos están establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el primer requisito que el promovente junto con la solicitud acompañe una copia del documento que pide sea exhibido, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del documento; y el segundo requisito, que en ambos casos se acompañe un medio de prueba que constituya por los menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; la ley adjetiva del trabajo trae la excepción a la regla, que consiste en hacerse acompañar de un medio de prueba que constituya la presunción grave que el documento se halla o se hallado en poder del adversario. Salvo la excepción citada, necesariamente hay que acompañar con la promoción de pruebas, copia del documento cuya exhibición se solicita, o en su defecto, se debe indicar los datos que se conozcan del contenido del instrumento solicitado en exhibición, para que en el caso que, a quien vaya dirigida la exhibición no cumpla con traer a juicio el instrumento requerido, el juez pueda aplicar las consecuencias jurídicas de la no presentación.
En el caso bajo examen, consta de las actas procesales que la parte promovente de la prueba de exhibición no acompañó copias de los instrumentos de los cuales pide su exhibición, sin aportar un medio de prueba que constituya una presunción grave de la posesión del documento por la parte contraria; es decir, el cumplimiento del último de los requisitos exigidos por el articulo mencionado, no obstante es indispensable que cumpla con el requisito de acompañar copia del documento o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido de tales documentos, lo cual -para el caso de que no fueren exhibidos en la oportunidad de la audiencia oral de juicio- permite que quien decide, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 82 de la ley adjetiva, lo cual es tener como cierto el contenido de la copia del documento consignado o los datos indicados; y es que en este sentido el legislador fue muy acertado en la activación de la consecuencia jurídica, toda vez que en sana lógica, ¿Que es lo que va a quedar demostrado en caso de la no exhibición? La respuesta es, el contenido de las copias consignadas o bien los datos expresados en la solicitud de exhibición. En razón de lo aquí expuesto, se debe declarar inadmisible la solicitud de exhibición de los recibos de pago del salario mínimo mensual, desde el 15 de noviembre de 1996, hasta el 31 de diciembre de 2009, por no haber cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 82 in commento. Así se decide.
Con relación a las Planillas de Control de entrada y Salida de las Unidades Encava, de fechas 01-11-2007 No. 0202; 02-11-2007 No. 0203, y 03-11-2007 No. 0204; se admite de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena a la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO TERRESTRE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio; exhiba las Planillas de Control de entrada y Salida de las Unidades Encava, de fechas 13-12-2007, No. 0247; 14-12-2007, No. 0248, y 15-12-2007, No. 0249. Así se decide.
6.- ALEXIS JESUS BERMUDEZ PULGAR.
CAPITULO I. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: DOCUMENTOS PÚBLICOS:
De conformidad con los artículos 77, 78 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes documentos:
A) Carta de Autorización o de Trabajo, a nombre del ciudadano ALEXIS JESUS BERMUDEZ PULGAR, emanada del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón, marcada con la letra A1; agregada al folio 171, de la primera pieza del expediente.
B) Memorandum y Avisos de Cobro, dirigidas al ciudadano ALEXIS JESUS BERMUDEZ PULGAR, emanada del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón, marcado con las letras B1, B2, B3 y B4, agregadas desde el folio 172 al 175, de la primera pieza del expediente.
C) Control de Asistencia de Entrada y Salida de las Unidades Encava, del ciudadano ALEXIS JESUS BERMUDEZ PULGAR, marcado con la letra C1, C2, C3 y C4; agregadas desde el folio 176 al 179, de la primera pieza del expediente.
D) Certificado de Reconocimiento otorgado a ALEXIS JESUS BERMUDEZ PULGAR, por la Alcaldía del Municipio Miranda, organismo Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón, marcado con la letra D1; agregada al folio 180, de la primera pieza del expediente
E) Constancia emitida el día 26 de febrero de 2011, por los Voceros del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal 19 de Marzo, marcado con la letra E1, agregada al folio 181, de la primera pieza del expediente.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 134 y 133, del parágrafo quinto de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita:
a) La exhibición de los originales de los recibos de pago del salario mínimo mensual, desde el 17 de agosto de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2009, que debe llevar todo empleador. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. E igualmente la exhibición del pago de las utilidades y vacaciones de los períodos desde el 17 de agosto de 2005, al 31 de diciembre de 2009.
b) La exhibición de los originales de las Planillas de Control de entrada y Salida de las Unidades Encava, desde el 15 de noviembre de 1996, hasta el 31 de diciembre de 2009, que debe llevar todo empleador; de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 82 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cuyas copias están consignadas y señaladas en el Capitulo I documento publico Administrativo, parte C, marcados con las letras C1, C2, C3 y C4, sobre Controles de Asistencia de Entrada y Salida de las Unidades Encava, para lo cual pide al Tribunal de Juicio se sirva acordar enviar copias de las mismas con el oficio al Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Como se dijo ut supra, este particular medio de prueba de exhibición de documentos está dirigido a provocar en cabeza de cualesquier de los litigantes, la producción de algún instrumento que se encuentre en poder del adversario y que sea importante a la solución del fondo del asunto. En este sentido el hecho o acto que se pretenda acreditar a través de ese medio probático se encuentre documentado, es decir, que las circunstancias fácticas que interesan a la solución de la litis estén recogidas en algún documento en sentido amplio, pues ésta es la prueba en sí, siendo la solicitud de exhibición el vehículo o vía para aportarla al proceso. Por ello es que el legislador en busca de la verdad material, -que es el fin de la jurisdicción-, y en resguardo de los principios del derecho de lealtad y probidad, ha establecido ciertas condiciones que deben ser acreditadas al momento de la promoción de esta prueba.
Estas condiciones o reglas están compuestas por dos requisitos, que más que requisitos de procedibilidad se deben considerar como extremos de admisibilidad, los cuales deben ser estimados por el juzgador al momento de pronunciarse sobre su admisión –debido al eminente orden público que caracteriza las normas procesales-, por cuanto las normas de naturaleza probatoria -sobre todo aquellas que están dirigidas a la producción de la prueba, sustanciación y análisis-, deben ser interpretadas con la mayor amplitud posible, por ello el legislador venezolano ha establecido ciertos requisitos necesarios para su admisibilidad, los cuales deben ser cumplidos ineludiblemente.
Estos requisitos están establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el primer requisito que el promovente junto con la solicitud acompañe una copia del documento que pide sea exhibido, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del documento; y el segundo requisito, que en ambos casos se acompañe un medio de prueba que constituya por los menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; la ley adjetiva del trabajo trae la excepción a la regla, que consiste en hacerse acompañar de un medio de prueba que constituya la presunción grave que el documento se halla o se hallado en poder del adversario. Salvo la excepción citada, necesariamente hay que acompañar con la promoción de pruebas, copia del documento cuya exhibición se solicita, o en su defecto, se debe indicar los datos que se conozcan del contenido del instrumento solicitado en exhibición, para que en el caso que, a quien vaya dirigida la exhibición no cumpla con traer a juicio el instrumento requerido, el juez pueda aplicar las consecuencias jurídicas de la no presentación.
En el caso sub examine, consta de las actas procesales que la parte promovente de la prueba de exhibición no acompañó copias de los instrumentos de los cuales pide su exhibición, sin aportar un medio de prueba que constituya una presunción grave de la posesión del documento por la parte contraria; es decir, el cumplimiento del último de los requisitos exigidos por el articulo mencionado, no obstante es indispensable que cumpla con el requisito de acompañar copia del documento o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido de tales documentos, lo cual -para el caso de que no fueren exhibidos en la oportunidad de la audiencia oral de juicio- permite que quien decide, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 82 de la ley adjetiva, lo cual es tener como cierto el contenido de la copia del documento consignado o los datos indicados; y es que en este sentido el legislador fue muy acertado en la activación de la consecuencia jurídica, toda vez que en sana lógica, ¿Que es lo que va a quedar demostrado en caso de la no exhibición? La respuesta es, el contenido de las copias consignadas o bien los datos expresados en la solicitud de exhibición. En razón de lo aquí expuesto, se debe declarar inadmisible la solicitud de exhibición de los recibos de pago del salario mínimo mensual, desde el 15 de noviembre de 1996, hasta el 31 de diciembre de 2009, por no haber cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 82 in commento, amen que resulta inoficioso solicitar la exhibición de documentos correspondientes desde mes de noviembre de 1996, siendo la fecha de ingreso alegada por el codemandante, el día 17 de agosto de 2005. Así se decide.
Respecto a las Planillas de Control de entrada y Salida de las Unidades Encava, de fechas 01-11-2007 No. 0202; 02-11-2007 No. 0203, y 03-11-2007 No. 0204; se admite de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena a la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO TERRESTRE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio; exhiba las Planillas de Control de entrada y Salida de las Unidades Encava, de fechas 03-12-2007 No. 0234; 10-11-2007, No. 0211, 03-02-2008, No. 0304 y 05-02-2008. No. 0306. Así se decide.
CAPITULO III. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Promueven como testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las siguientes personas:
a) HOMERO JESUS DIAZ GERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.394.016, de este domicilio.
b) ALIRIO JOSE UGARTE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.932.318, de este domicilio.
c) JOSE RAMÓN SANCHEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.358.192, de este domicilio.
d) LINO MATINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.654.030, de este domicilio.
e) MIGDALIA BEATRIZ ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.510.389, de este domicilio.
f) EDUARDO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.703.836, de este domicilio.
g) HENRY SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.638.750, de este domicilio.
Se admite cuanto ha lugar en Derecho la prueba testimonial promovida, de conformidad con los artículos 98 y siguientes, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el Tribunal.
CAPITULO IV
DE LA DECLARACIÓN DE PARTE:
Solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, sea evacuada en la audiencia de juicio, el interrogatorio de parte, del ciudadano ALPIDIO JOSÉ MARÍN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.566.952, de este domicilio, en su carácter de Presidente del INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN; y de los ciudadanos: REINALDO LOPEZ, y HERMINIO JOSE JIMENEZ VILLAVICENCIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.581.062 y 3.828.158, en su condición de parte accionante.
El Tribunal niega la promoción solicitada, por cuanto no es uno de los medios de pruebas permitidos por la ley adjetiva laboral a las partes, sino la facultad que tiene el juez en la audiencia oral para interrogar a los testigos, los peritos y a las partes, que puedan parecer confusos, y que guarden relación con el objeto del juicio para su debida valoración. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
CAPITULO I. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:
De conformidad con los artículos 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes documentos privados:
1. DOCUMENTOS PRIVADOS CONTENTIVOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CELEBRADOS ENTRE LA PARTE ACTORA ACCIONANTES (ARRENDATARIOS) Y EN INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO MIKRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
1.1 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: Celebrados entre el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte del Municipio Miranda del Estado Falcón (Arrendador), y REINALDO LÓPEZ MARÍN. (Arrendatario).
a). Contrato No. 1: Del 16/01/2006 al 16/04/2006, de fecha 16 de enero de 2006, el cual riela desde el folio 195 al 197, de la primera pieza del expediente.
b). Contrato No. 2: Del 16/04/2006 al 16/07/2006, de fecha 16 de abril de 2009, el cual riela desde el folio 198 al 201, de la primera pieza del expediente.
b). Contrato No. 3: Del 18/01/2010 al 18/03/2010, de fecha 18 de enero de 2010, el cual riela desde el folio 201 al 203, de la primera pieza del expediente.
1.2 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: Celebrados entre el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte del Municipio Miranda del Estado Falcón (Arrendador); y HERMINIO JOSÉ VILLAVICENCIO. (Arrendatario).
a). Contrato No. 1: Del 15/04/2009 al 30/04/2009, de fecha 15 de abril de 2009, el cual riela desde el folio 03 al 06, de la tercera pieza del presente expediente.
1.3 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: Celebrados entre el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte del Municipio Miranda del Estado Falcón (Arrendador), y VICENTE SEGUNDO VILLALOBOS. (Arrendatario).
a). Contrato No. 1: Del 02/02/2005 al 02/05/2005, de fecha 02 de febrero de 2005, el cual riela desde el folio 98 al 100, de la tercera pieza del expediente.
b). Contrato No. 2: Del 16/05/2005 al 16/08/2005, de fecha 16 de mayo de 2005, el cual riela desde el folio 101 al 103, de la tercera pieza del expediente.
c). Contrato No. 3: Del 17/08/2005 al 17/11/2005, de fecha 17 de agosto de 2005, el cual riela desde el folio 104 al 105, de la tercera pieza del expediente.
d). Contrato No. 4: Del 16/01/2006 al 16/04/2006, de fecha 16 de enero de 2006, el cual riela desde el folio 106 al 107, de la tercera pieza del expediente.
e). Contrato No. 5: Del 17/09/2006 al 17/12/2006, de fecha 17 de septiembre de 2006, el cual riela desde el folio 109 al 110, de la tercera pieza del expediente.
f). Contrato No. 6: Del 18/01/2007 al 18/04/2007, de fecha 18 de enero de 2007, el cual riela desde el folio 111 al 112, de la tercera pieza del expediente.
g). Contrato No. 7: Del 03/01/2008 al 03/05/2008, de fecha 03 de enero de 2008, el cual riela desde el folio 121 al 122, de la tercera pieza del expediente.
h). Contrato No. 8: Del 01/09/2008 al 01/12/2008, de fecha 01 de septiembre de 2008, el cual riela desde el folio 123 al 126, de la tercera pieza del expediente.
i). Contrato No. 9: Del 15/04/2009 al 30/04/2009, de fecha 15 de abril de 2009, el cual riela desde el folio 127 al 130, de la tercera pieza del expediente.
j). Contrato No. 10: Del 01/05/2009 al 01/08/2009, de fecha 01 de mayo de 2009, el cual riela desde el folio 131 al 134, de la tercera pieza del expediente.
1.4 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: Celebrados entre el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte del Municipio Miranda del Estado Falcón (Arrendador), y JUAN ANTONIO ROSILLO. (Arrendatario).
a). Contrato No. 1: Del 02/02/2005 al 02/05/2005, de fecha 02 de febrero de 2005, el cual riela desde el folio 03 al 05, de la segunda pieza del expediente.
b). Contrato No. 2: Del 16/01/2006 al 16/04/2006, de fecha 16 de enero de 2006, el cual riela desde el folio 06 al 07, de la segunda pieza del expediente.
c). Contrato No. 3: Del 17/09/2006 al 17/12/2006, de fecha 17 de septiembre de 2006, el cual riela desde el folio 08 al 09, de la segunda pieza del expediente.
d). Contrato No. 4: Del 03/01/2007 al 03/04/2007, de fecha 03 de enero de 2007, el cual riela desde el folio 10 al 11, de la segunda pieza del expediente.
e). Contrato No. 5: Del 03/01/2008 al 03/04/2008, de fecha 03 de enero de 2008, el cual riela desde el folio 15 al 16, de la segunda pieza del expediente.
f). Contrato No. 6: Del 01/09/2008 al 01/12/2001, de fecha 01 de septiembre de 2008, el cual riela desde el folio 17 al 20, de la segunda pieza del expediente.
g). Contrato No. 7: Del 22/06/2009 al 31/12/2009, de fecha 22 de junio de 2009, el cual riela desde el folio 21 al 22, de la segunda pieza del expediente.
1.5 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: Celebrados entre el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte del Municipio Miranda del Estado Falcón (Arrendador), y JOSÉ GREGORIO QUERO GARCÍA. (Arrendatario).
a). Contrato No. 1: Del 29/07/2004 al 29/10/2004, de fecha 29 de julio de 2004, el cual riela desde el folio 285 al 287, de la segunda pieza del expediente.
b). Contrato No. 2: Del 01/11/2004 al 01/02/2005, de fecha 01 de noviembre de 2004, el cual riela desde el folio 288 al 290, de la segunda pieza del expediente.
c). Contrato No. 3: Del 16/05/2005 al 16/08/2005, de fecha 16 de mayo de 2005, el cual riela desde el folio 291 al 293, de la segunda pieza del expediente.
d). Contrato No. 4: Del 17/08/2005 al 17/11/2005, de fecha 17 de agosto de 2005, el cual riela desde el folio 294 al 295, de la segunda pieza del expediente.
e). Contrato No. 5: Del 16/01/2006 al 16/04/2006, de fecha 16 de enero de 2006, el cual riela desde el folio 296 al 297, de la segunda pieza del expediente.
f). Contrato No. 6: Del 17/09/2006 al 17/12/2006, de fecha 17 de septiembre de 2006, el cual riela desde el folio 300 al 301, de la segunda pieza del expediente.
g). Contrato No. 7: Del 03/01/2007 al 03/04/2007, de fecha 03 de enero de 2007, el cual riela desde el folio 302 al 303, de la segunda pieza del expediente.
h). Contrato No. 8: Del 03/01/2008 al 03/04/2008, de fecha 03 de enero de 2008, el cual riela desde el folio 305 al 306, de la segunda pieza del expediente.
i). Contrato No. 9: Del 01/09/2008 al 01/12/2008, de fecha 01 de septiembre de 2008, el cual riela desde el folio 307 al 310, de la segunda pieza del expediente.
j). Contrato No. 10: Del 05/06/2009 al 05/12/2009, de fecha 05 de junio de 2009, el cual riela desde el folio 317 al 320, de la segunda pieza del expediente.
1.6 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: Celebrados entre el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte del Municipio Miranda del Estado Falcón (Arrendador), y ALEXIS JESÚS BERMÚDEZ PULGAR. (Arrendatario).
a). Contrato No. 1: Del 17/08/2005 al 17/11/2005, de fecha 17 de agosto de 2005, el cual riela desde el folio 189 al 190, de la segunda pieza del expediente.
b). Contrato No. 2: Del 16/01/2006 al 16/04/2006, de fecha 16 de enero de 2006, el cual riela desde el folio 191 al 192, de la segunda pieza del expediente.
c). Contrato No. 3: Del 03/01/2008 al 03/05/2008, de fecha 03 de enero de 2008, el cual riela desde el folio 194 al 195, de la segunda pieza del expediente.
d). Contrato No. 4: Del 13/08/2008 al 13/10/2008, el cual riela al folio 196, de la segunda pieza del expediente.
2. DOCUMENTOS PRIVADOS CONTENTIVOS DE RECIBOS DE PAGO DONDE CONSTA LA CANCELACIÓN DE LOS RESPECTIVOS CANONES DE ARRENDAMIENTO, POR PARTE DE LOS ARRENDATARIOS DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE DEL INSTITUTO.
2.1 RECIBOS DE PAGOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO, POR CANCELACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO POR PARTE DEL ARRENDATARIO REINALDO JOSÉ LOPEZ MARÍN.
- Promueve 23 Recibos de Pago, signados con los Nos. 0128, 0141, 0142, 0265, 0266, 0267, 0368, 0369, 0373, 0456, 0553, 0554, 0568, 0698, 1786, 60777, 61027, 61266, 61358, 61359, 61387, 61410 y 61429, los cuales constan a los folios 204, 206, 210, 213, 215, 217, 219, 221, 223, 225, 227, 229, 231, 233, 236, 238, 240, 242, 244, 251, 247, 249 y 253, respectivamente, de la primera pieza del expediente.
2.2 RECIBOS DE PAGOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO, POR CANCELACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO POR PARTE DEL ARRENDATARIO HERMINIO JOSE JIMENEZ VILLAVICENCIO.
- Promueve 36 Recibos de Pago, signados con los Nos. 0016, 0017, 0039, 0048, 0049, 0176, 0219, 0257, 0309, 0310, 0311, 0345, 0346, 0347, 0354, 0355, 0502, 0503, 0504, 0531, 0532, 0542, 0543, 0574, 0597, 1037, 1063, 1134, 1279, 1858, 50529, 50741, 50943, 60037, 60240 y 60380, los cuales constan a los folios 07, 09, 12, 15, 17, 19, 21, 23, 26, 28, 30, 32, 35, 38, 40, 44, 46, 49, 52, 54, 56, 58, 60, 62, 65, 67, 70, 73, 76, 79, 81, 84, 87, 89, 92 y 94, de la tercera pieza del expediente.
2.3 RECIBOS DE PAGOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO, POR CANCELACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO POR PARTE DEL ARRENDATARIO VICENTE SEGUNDO VILLALOBOS.
- Promueve 78 Recibos de Pago, signados con los Nos. 0021, 0022, 0023, 0038, 0110, 0113, 0119, 0132, 0133, 0162, 0173, 0174, 0241, 0253, 0254, 0255, 0277, 0278, 0279, 0281, 0282, 0342, 0343, 0362, 0380, 0382, 0384, 0385, 0547, 1002, 1083, 1147, 1272, 1876, 1893, 50596, 50789, 50962, 60002, 60246, 60445, 60582, 60781, 60801, 60817, 60817, 60818, 60821, 60834, 60849, 60849, 60888, 60890, 60891, 61042, 61044, 61072, 61073, 61096, 61108, 61111, 61116, 61118, 61144, 61159, 61179, 61303, 61304, 61328, 61354, 61363, 61380, 61381, 61398, 61399, 61411, 61412 y 61413, los cuales constan a los folios, 135, 137, 140, 144, 146, 148, 151, 153, 156, 159, 161, 164, 166, 168, 170, 172, 175, 177, 179, 181, 183, 185, 187, 189, 191, 193, 195, 197, 200, 203, 205, 207, 209, 211, 213, 215, 217, 219, 221, 223, 226, 228, 230, 232, 234, 236, 238, 240, 242, 244, 246, 248, 250, 252, 254, 256, 258, 260, 262, 264, 266, 268, 270, 272, 274, 276, 278, 280, 282, 284, 287, 289, 291, 293, 295, 297, 299 y 301, respectivamente, de la tercera pieza del expediente.
2.4 RECIBOS DE PAGOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO, POR CANCELACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO POR PARTE DEL ARRENDATARIO JUAN ANTONIO ROSILLO.
- Promueve 72 Recibos de Pago, signados con los Nos. 0003, 0019, 0025, 0029, 0041, 0069, 0102, 0103, 0121, 0134, 0135, 0166, 0171, 0190, 0212, 0214, 0283, 0284, 0304, 0329, 0331, 0337, 0372, 0517, 0539, 0552, 0570, 0588, 0589, 1039, 1055, 1153, 1249, 1929, 50606, 50781, 50942, 60012, 60219, 60433, 60585, 60807, 60808, 60838, 60845, 60874, 60880, 60954, 60955, 61028, 61068, 61085, 61107, 61115, 61128, 61129, 61143, 61153, 61169, 61190, 61313, 61341, 61352, 61360, 61382, 61396, 61402, 61408, 61431, 61459, 61476 y 61492, los cuales constan a los folios, 23, 25, 27, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 43, 45, 47, 50, 52, 55, 57, 60, 62, 67, 69, 71, 73, 77, 80, 83, 85, 87, 90, 92, 94, 96, 98, 101, 103, 106, 108, 111, 113, 115, 117, 119, 121, 123, 125, 127, 130, 132, 134, 137, 139, 141, 143, 145, 148, 150, 152, 154, 156, 158, 160, 162, 165, 167, 169, 171, 173, 175, 178, 179, 181, 183 y 185, de la segunda pieza del expediente.
2.5 RECIBOS DE PAGOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO, POR CANCELACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO POR PARTE DEL ARRENDATARIO JOSE GREGORIO QUERO GARCIA.
- Promueve 69 Recibos de Pago, signados con los Nos. 0044, 0050, 0105, 0106, 0224, 0225, 0249, 0289, 0290, 0291, 0292, 0293, 0294, 0328, 0391, 0392, 0393, 0545, 0546, 0566, 0567, 0575, 0596, 1026, 1080, 1173, 1275, 1887, 50601, 50767, 60026, 60254, 60456, 60596, 60831, 60832, 60868, 60869, 60871, 60920, 61036, 61037, 61071, 61092, 61125, 61127, 61147, 61162, 61165, 61166, 61167, 61191, 61192, 61298, 61299, 61310, 61333, 61334, 61353, 61369, 61389, 61424, 61425, 61447, 61449, 61450, 61483, 61484 y SN, los cuales constan a los folios, 321, 322, 325, 327, 367, 329, 331, 334, 336, 338, 340, 343, 345, 348, 350, 352, 354, 356, 358, 360, 362, 365, 369, 373, 375, 377, 379, 382, 385, 388, 391, 393, 396, 398, 400, 402, 404, 406, 408, 410, 413, 415, 418, 420, 422, 424, 427, 429, 431, 433, 435, 437, 439, 441, 443, 445, 447, 449, 451, 453, 455, 457, 459, 461, 463, 465, 467, 469 y 471, respectivamente, de la segunda pieza del expediente.
2.6 RECIBOS DE PAGOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO, POR CANCELACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO POR PARTE DEL ARRENDATARIO ALEXIS JESUS BERMUDEZ PULGAR.
- Promueve 41 Recibos de Pago, signados con los Nos. 0010, 0011, 0012, 0013, 0193, 0236, 0248, 0325, 0326, 0327, 0509, 0562, 0593, 0594, 1030, 1167, 1248, 1450, 50474, 50613, 50812, 60234, 60453, 60546, 60820, 60850, 60850, 60851, 61046, 61123, 61124, 61154, 61155, 61291, 61335, 61336, 61337, 61364, 61472, 61473 y SN, los cuales constan a los folios, 197, 199, 269, 271, 273, 275, 277, 279, 281, 265, 267, 201, 203, 207, 205, 209, 213, 215, 217, 219, 221, 223, 225, 227, 229, 231, 233, 235, 237, 239, 241, 243, 245, 247, 249, 252, 254, 256, 258, 260 y 262, de la segunda pieza del expediente.
Todas las anteriores descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas en forma parcial las pruebas presentados por los abogados WILLIAMS ROBERTO MORAHERNANDEZ, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO FAJARDO, y PEDRO GUSTAVO GUZMAN ESTRADA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 101.992, 88.662, 95.909 y 119.900; actuando en representación de los ciudadanos REINALDO LOPEZ, HERMINIO JIMENEZ, VICENTE VILLALOBOS, JUAN ANTONIO ROSILLO, JOSE GREGORIO QUERO y ALEXIS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.637.543, 3.581.062, 3.828.158, 9.522.024, 3.587.809, 7.476.480 y 14.794.699, de este domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas presentadas por el abogado en ejercicio JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 75.957; obrando en representación del INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO TERRESTRE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 06 de junio de 2012, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA
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