REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000284

PARTE DEMANDANTE: JERRY ANTONIO LUGO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.932.233.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: ARAMELY ATACHO y ROSSIBEL CORDOBA, Procuradoras de Juicio de los Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.453 y 115.115.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 02 de noviembre del año 2011, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; demanda incoada por el ciudadano JERRY ANTONIO LUGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.932.233, de este domicilio, representado por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453; en contra de la empresa CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotado bajo el No. 57, tomo 7-A, de fecha 26 de agosto de 2003, por cobro de Prestaciones Sociales.

Con fecha 04 de noviembre de 2011, fue admitida la demanda por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, quien ordenó librar la boleta de notificación a los efectos la celebración de la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso.

Cumplidas las formalidades de ley, y en virtud de la distribución de las causas efectuada por la Coordinación Laboral de este Circuito Laboral en fecha 19 de marzo de 2012, correspondió el conocimiento de la causa al mismo TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Con esa misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar bajo la dirección de la JUEZA TEMPORAL ABG. ADRIANA MENDOZA, con la comparencia del demandante JERRY ANTONIO LUGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.932.233, quien estuvo asistido en ese acto por la abogada ARAMELY ATACHO, Procuradora de Juicio de los Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453; asimismo compareció la demandada, empresa CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A., por medio de su representante legal, ciudadano GERRARDO LOPEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad No. 11.478.405, con la asistencia del abogado en ejercicio OSCAR SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.185; oportunidad en que ambas partes consignaron sus escritos de promoción de pruebas. Hubo varias prolongaciones de la audiencia preliminar, y finalmente para la audiencia del día 11 de mayo de 2012, el tribunal declaró concluida la Audiencia Preliminar y la Presunción de Admisión de Hechos, acordando la remisión del expediente original a la fase de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

En fecha 25 de mayo del corriente año, se efectuó la distribución de causas por parte de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondiendo el conocimiento de esta segunda fase del proceso, a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibido el asunto el día 31 de mayo de 2012, dándosele entrada al expediente.

Consta de las actas procesales que en fecha 06 de junio de 2012, las partes en litigio consignaron mediante diligencia lo que denominaron transacción laboral, y solicitan se homologue el acuerdo y ordene el archivo del expediente, y agregaron a tal efecto copia simple de los cheque recibido por el trabajador. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal se procede a emitir pronunciamiento sobre el aludido acuerdo efectuado por las partes, mediante esta Decisión de Estado:
II
MOTIVACIONES

En el caso sub lite, se observa el interés inmediato de las partes en la causa, de terminar el litigio por efecto del pago realizado, y por ello solicitan dar por terminado el litigio y la homologación del convenio realizado. En este sentido, se observó la presencia personal del demandante JERRY ANTONIO LUGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.932.233, quien estuvo asistido en ese acto por la abogada ARAMELY ATACHO, Procuradora de Juicio de los Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453.

Ahora bien, infiere este jurisdicente el interés de la parte actora de dar por terminado el procedimiento por medio del desistimiento, ya que admite estar conforme con la suma de dinero que por sus Prestaciones Sociales le fueron pagadas, lo que hace inoficioso tener que continuar la tramitación del juicio, y en consecuencia se debe proceder a darle su aprobación al convenio, y ordenar el archivo del expediente.

Establecido lo anterior, este juzgador procede a impartirle su homologación y a otorgarle el carácter de cosa juzgada al convenio realizado por las partes en litigio, se declara terminado el asunto y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: La homologación del convenio realizado por las partes, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JERRY ANTONIO LUGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.932.233, de este domicilio, asistido por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453; en contra de la empresa CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A. Se le imparte el carácter de cosa juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO


ABG. RAMON REVEROL.

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA




Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha ocho (08) de junio de dos mil doce (2012). Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA