REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Doce (2012)
201° y 152°

Visto el oficio Nº 007324 de fecha veintiuno (21) de diciembre del dos mil once (2011), emanado de la Procuradora General de la República, mediante la cual se da por notificado de la culminación de la suspensión por el lapso de noventa (90) días continuos de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el presente recurso, este Juzgado ordena la continuación de la causa, y en consecuencia ordena notificar a las partes de dicha continuación y del auto de admisión de fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil once (2011), razón por la cual este Tribunal deja sin efecto los oficios Nros. 0270-2011, dirigido a la Procuradora General de la República, 0271-2011, dirigido al Juez de Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y las Boletas Nros. N-0032-2011, dirigido a la Sociedad Mercantil Servicios y Construcciones Doña Carmen, C.A., N 0031-2011, dirigida a la Sociedad Mercantil Seguros Banvalor, C.A., todos de fechas veintiuno (21) de febrero del dos mil once (2011). Ahora bien, por cuanto se evidencia que la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DOÑA CARMEN, C.A., posee domicilio procesal en el Estado Nueva Esparta, se ordena librar comisión al Juzgado del Municipio Arismendi de la referida entidad político territorial, a los fines de practicar la citación personal del co-demandado antes identificado, en la persona de su representante legal, el ciudadano Elis José Rojas Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.474.769, en la que se le concederán cinco (5) días hábiles como término de la distancia, dicho lapso se computará con prelación al lapso anterior (referido en el punto 2), de conformidad con los artículos 205, 218 y 344 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera se insta a la parte demandante a consignar los fotostastos correspondientes a los fines de realizar las respectivas notificaciones. Líbrense oficios y boletas.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 1457/JVTR/LB/FM.-