REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000464

El treinta (22) de mayo de 2.012, los ciudadanos: ANNEL YOAN RAMONES DIAZ y LILIANA YSABEL CASTELLANOS MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.771.878 y V-15.140.670, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO ROBERTIS, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 160.980.
PARTE MOTIVA
Comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de Julio del año 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón; De esa unión procrearon tres (03) hijos de nombre: (SE OMITEN NOMBRES), solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan cinco (05) años y que están separados de hecho, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: ANNEL YOAN RAMONES DIAZ y LILIANA YSABEL CASTELLANOS MEDINA, anteriormente identificados, contraído en fecha veinticinco (25) de Julio del año 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 294, del Libro de Registro de Matrimonios. Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelta el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuge y se procederá a liquidarla.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre los adolescentes y niño (SE OMITEN NOMBRES), será compartida por ambos Padres. En cuanto a la Custodia la ejercerá su Madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:
En cuanto a la Obligación de Manutención: El ciudadano ANNEL YOAN RAMONES DIAZ, ya identificado, se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Bolívares Ochocientos con 00/100 (Bs. 800,00) mensual, de manera efectivo dentro de los tres (03) primeros días de cada mes, contados a partir del próximo mes de junio del año 2012.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Se establece un Régimen de convivencia Familiar a favor del padre ciudadano ANNEL YOAN RAMONES DIAZ de la siguiente manera: Podrá realizar libremente visitas los días de fiestas, sábados y domingos previa comunicación por parte de este para realizar dichas visitas y previo acuerdo con la madre en el horario comprendido entre las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y las seis de la tarde (06:00 p.m.) siempre y cuando no interceda con sus periodos de descanso y educación. Igualmente los niños podrán realizarle vivitas a su abuela materna dentro del mismo horario acompañados Por su padre. En lo que respecta al disfrute de vacaciones escolares, semana santa navideñas, entre otras, se acuerda compartidas entre ambos conyugues, de mutuo acuerdo y tomando en cuenta la opinión de los niños para el disfrute de las mismas. Este régimen de convivencia familiar permanecerá hasta que los niños alcancen su mayoridad.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaría de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los once (11) día del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO


Nota : El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 11:03 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.

EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO