REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000503
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por la ciudadana OFELIA COROMOTO SANCHEZ DE MARRUFO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.700.830, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre el niño (SE OMITE NOMBRE), hijo de la ciudadana DELYMAR COROMTO MARRUFO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.212.902 y en razón de que la ciudadana DELYMAR COROMTO MARRUFO SANCHEZ, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana OFELIA COROMOTO SANCHEZ DE MARRUFO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.700.830, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana OFELIA COROMOTO SANCHEZ DE MARRUFO ya identificada, a fin de que lo ejerza, sobre el niño (SE OMITE NOMBRE).
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTACIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2012.-
Abg. Jenny Rodríguez Lamón
Juez Primera de Primera Instancia del Tribunal
de Mediación y Sustanciación
El Secretario;
Abg. Ignacio Hidalgo Ruíz
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 10:40 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA
El Secretario;
Abg. Ignacio Hidalgo Ruiz
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