REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-V-2012-000117
En el día de hoy, doce 12 de junio de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la audiencia de mediación relacionada fijación de Régimen de Convivencia Familiar intentado por el ciudadano EDGARDO HIGALGO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.802, en contra de la ciudadana ISBELIA GUADARRAMA MORATO; titular de la cedula de identidad Nº 15.017.197, Seguidamente se deja constancia de la presencia del ciudadano EDGARDO HIGALGO MENDOZA, debidamente asistido por las abogados en ejercicio Oliana Pérez y Milagros Vásquez Ipsa Nros 96.008 y 172.323 respectivamente, y la ciudadana ISBELIA GUADARRAMA MORATO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Abg. Carlina Acosta Ipsa Nro 66.083, asi mismo se deja constancia de la presencia del ministerio público Abg. Maria Gabriela Reyes. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación su finalidad y conveniencia. Seguidamente las partes indicar querer mediar en los siguientes términos: el ciudadano EDGARDO HIGALGO MENDOZA, la buscará a la NIÑA (SE OMITE NOMBRE), en el lugar de su residencia los días sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresándola los días domingos, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), esto será de manera alterna. Asimismo compartirá: día del padre con el padre, el día de la madre con su madre; el día del cumpleaños de la niña, será compartido con ambos padres; los días de asueto de carnaval y semana santa alternados con ambos padres, empezando el año siguiente carnaval con papa y semana santa con mamá, los días de asuetos decembrinos serán 24 y 25 de diciembre alternados con ambos padres; 31 y 1º de enero, empezando este año 24 y 25 con papa y 31 1 1ero con mama; en periodo de vacaciones escolares, la niña compartirá con su progenitor la mitad de estas vacaciones, y con su progenitora, la otra mitad. En relación a los días de semana la niña compartirá el padre, quien podrá ser llevada al hogar paterno. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior de la NIÑA (SE OMITE NOMBRE), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Jenny Rodríguez Lamón
EDGARDO HIGALGO MENDOZA
ISBELIA GUADARRAMA MORATO
Abg. Oliana Pérez
Abg. Milagros Vásquez
Abg. Maria Gabriela Reyes
El Secretario
Abg. Ignacio Hidalgo
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