REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000521
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno e Interina Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contentivo en Acta de fecha cuatro (04) de junio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: DANIEL DAVID SEQUERA MORALES y CLAUDIA ANDREINA MARIN DE SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.866.819 y V-14.658.265, respectivamente, en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE)
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS ORDINARIAS:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la obligación de manutención relativa a sustento (alimentos y artículos personales) habitación (pago de la cuota parte del condominio) educación (mensualidad escolar, gastos de colaboraciones, actividades escolares y meriendas escolar) salud (compra de medicinas y vitaminas rutinarias) y transporte; el padre aportara mensualmente la cantidad de Bolívares Un Mil Cientos Cuarenta y Siete con 00/100 (Bs. 1.147,00). Dichos depósitos se realizaran mediante depósitos quincenales, en una cuenta bancaria, cuyo titular es la madre, comprometiéndose a aportar el respectivo número ante este despacho para conocimiento del padre.
• Así mismo se indica que el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasión de algún tratamiento médico extraordinario que requiera la niña Isabella Sequera. Y con el propósito de dar cumplimiento al concepto de recreación, se acuerda que el padre sufrague dichos gastos, durante el tiempo que comparta con la niña, en cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar. Igualmente se acuerda que el padre se compromete a realizar el transporte a la hora de la salida del colegio de la niña hasta su colegio.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
• Con el propósitos de sufragar los gastos relativos a la inscripción escolar, compra de útiles, vestidos y calzados escolares el padre aportara la cantidad de Bolívares Un Mil Quinientos con 00/100 (Bs. 1.500,00) Dichas compras deberán realizarse dentro de la segunda quincena del mes de agosto de cada año.
• Igualmente se acuerda que el padre para el mes de diciembre aportara la cantidad de Bolívares Dos Mil con 00/100 (Bs. 2.000,00) los cuales deberá depositarlos dentro de los cinco (5) primeros de días del mes de diciembre de cada año.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo; se indica que el padre realizara un aumento anual automático, en base al porcentaje de aumento del sueldo o salario decretado por el Ejecutivo Nacional; el cual recaerá sobre la cuota mensual ordinaria y extraordinaria aquí acordada; dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.

Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil doce. Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO

En esta misma fecha siendo las 12:20 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO