REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000517

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que la acompañan, presentados por la ciudadana HAYLEEN SABRINA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.790.107, debidamente asistida por la abogada JOSELIN MENDEZ DE CAPRILES, inscrita en el inpreabogado bajo lo Nº 87.872, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE NOMBRE), los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.880.264 y V-24.426.751 respectivamente e hijos del primer matrimonio del difunto plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano DAVIDE PRATI GUIDO (Fallecido en fecha veintitrés (23) de agosto de 2010). Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha trece (13) de junio de 2012. Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y respectiva copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DAVIDE PRATI GUIDO (Fallecido en fecha veintitrés (23) de agosto de 2010), a la ciudadana HAYLEEN SABRINA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.790.107, y a sus hijos (SE OMITE NOMBRE) y los hijos del primer matrimonio del difunto los ciudadanos (SE OMITE NOMBRE), titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.880.264 y V-24.426.751 respectivamente, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.
Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo.
En Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO