REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2010-000235
Visto el escrito presentado en fecha 08 de octubre, por los ciudadanos: JUAN DE MATA MENDEZ PEREIRA y ROSA ELENA ZAVALA PALMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.568.972 y V-9.808.763, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado: URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.442, en el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio por LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto fijo administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACIÓN y se le da el carácter de cosa Juzgada de conformidad con los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. La presente dedición tiene los efectos de sentencia firme ejecutoriada. De conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niña, y adolescente El Acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
a.) Un inmueble ubicado en la Urbanización Cerro Atravesado, Sector 1, Vereda 7, Casa Nº 4, en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Punto Fijo, Distrito Carirubana del Estado Falcón dentro de los linderos y medidas NORTE: Con vereda 09, Casa Nº 3 en una extensión de QUINCE METROS CUADRADOS (15m2); SUR: Con la vereda 7 que es su frente, en una extensión de QUINCE METROS CUADRADOS (15m2); ESTE: Con vereda 7, Casa Nº 6, en una extensión de SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (07,50metros): OESTE: Con vereda 7, Casa Nº 2, en un extensión de SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (07,50metros), y constituido por una casa edificada en un área de terreno de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (112,50 MT2). Inmueble adquirido según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcon con sede en Punto Fijo, en fecha 04 de julio de 1994, anotado bajo el Nº 86, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría Pública y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subaterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en fecha 08 de marzo de 1999, registrado bajo el Nº 19, Folios 81 al 83 del Protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre del año 1999. Valor del bien bolívares CINCUENTA MIL (Bs.- 50.000,00), o lo que es lo mismo, la cantidad de 769.23 Unidades Tributarias. El ciudadano JUAN DE MATA MENDEZ PEREIRA, conviene en adjudicarle a la ciudadana ROSA ELENA ZAVALA PALMERO, los bienes antes descritos.
b.) Un local comercial , compuesto de un salón, un depósito y un baño con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto y piso de cemento, ubicado en el Caserío Guacurebo, Municipio Falcón del Estado Falcón y abarca una extensión de terreno que mide NUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS de frente por SIETE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS de fondo aproximadamente que dicen ser municipales y se encuentra alinderado así: NORTE: Casa que es o fue de María Zavala, SUR: Casa que es o fue de Inés Mavo; ESTE: Casa propiedad de Juan de Mata Pereira; y OESTE: Carretera principal pública, local comercial adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios autónomos Falcón – Los Taques del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, en fecha 01 de Noviembre de 1996, registrado bajo el Nº 1, Folios 2 al 5 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1996. valor del bien bolívares CINCUENTA MIL (Bs.- 50.000,00). El ciudadano JUAN DE MATA MENDEZ PEREIRA, conviene en adjudicarle a la ciudadana ROSA ELENA ZAVALA PALMERO, los bienes antes descritos.
c.) Un inmueble constituido por una casa, ubicada en el caserío Guacurebo, Parroquia Buena Vista, Jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón, consta de dos (02) salas, recibo, comedor, cocina, cuatro (4) habitaciones, construido con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto y pisos de cemento, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Gloria Zavala; SUR: Su frente, carretera asfaltada; ESTE: Vía Pública, OESTE: Huerta de Gloria Zavala. Construido sobre una parcela de terreno que mide 15 metros de frente por 20 metros de fondo para un área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2). Inmueble adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Falcón – Los Taques del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, en fecha 14 de marzo de 2000, registrado bajo el Nº 14, Folios 69 al 72, Tomo Tercero Principal, Primer Trimestre del año 2000. Valor del bien, bolívares CINCUENTA MIL (Bs.- 50.000,00), o lo que es lo mismo, la cantidad de 769,23 Unidades Tributarias.
d.) Un Fondo de Comercio denominado “LICORERIA ABASTO LA BARONERA”, su objeto social lo constituye el expendio de licores al por mayor y al por menor, anexo abasto, pudiendo además dedicarse a cualquier otra actividad de lícito comercio en el país, conexa o no con su objeto principal. Su domicilio serán en el Sector Guacurebo, jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier otra región del país. Su capital inicial de bolívares CUATROCIENTOS (Bs.- 400,00), los cuales se encuentran representados en muebles y equipos propios para el ejercicio de su objeto principal, pudiendo aumentar su capital cuando las actividades del negocio así lo requieran. Fondo de comercio adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha 03 de Agosto de 1996, registrado bajo el Nº 56, Tomo 9-B de los Libros de Registro de Comercio llevados en esa oficina de Registro Mercantil. Fondo de Comercio avalado por la autorización Nº MM-069-18 correspondiente al Registro Nº MN-069-18 de fecha 4 de junio de 1998, emitida por la Gerencia de Tributos Internos Región Centro Occidental Sector / Unidad Punto Fijo. La ciudadana ROSA ELENA ZAVALA PALMERO, conviene en adjudicarle al ciudadano JUAN DE MATA MENDEZ PEREIRA, el bien antes descrito.
e.) Los ciudadanos JUAN DE MATA MENDEZ PEREIRA y ROSA ELENA ZAVALA PALMERO, convienen en adjudicarle los bienes identificados anteriormente a sus hijos: ELEOMAR MENDEZ ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº 18.449.796, OMAR RANGEL MENDEZ ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº 19.879.934 y (SE OMITE NOMBRE), titular de la cédula de identidad Nº 24.526.633, venezolanos, mayores de edad los dos primeros y menor de edad el último de los nombrados, domiciliados en la Población de Guacurebo, Casa S/N, Vía Buena Vista – Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón.

ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES
Los ciudadanos JUAN DE MATA MENDEZ PEREIRA y ROSA ELENA ZAVALA PALMERO, convienen en adjudicarle los bienes identificados anteriormente a sus hijos: ELEOMAR MENDEZ ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº 18.449.796, OMAR RANGEL MENDEZ ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº 19.879.934 y (SE OMITE NOMBRE), titular de la cédula de identidad Nº 24.526.633, venezolanos, mayores de edad los dos primeros y menor de edad el último de los nombrados, domiciliados en la Población de Guacurebo, Casa S/N, Vía Buena Vista – Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón.

De esta manera, liquidan en forma amistosa, la sociedad Conyugal que existió entre ellos y adjudican los bienes conformes, no teniendo nada que reclamarse el uno al otro por ningún otro concepto. De igual manera declaran expresamente, que la Comunidad de Gananciales que se divide y adjudica no tiene deuda de ningún tipo, ni ha asumido obligaciones ni deuda pasivo alguno.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.



ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ

En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.



EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ