REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000519
PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del Acuerdo por Custodia, contenido en el acta de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2.012, suscrito por los ciudadanos MARIA ESTHER CHACON MORALES y JAVIER JOSE MAVAREZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.842.339 y V-10.705.024, respectivamente, en beneficio de sus hijos: (SE OMITE NOMBRE), de siete (07), cuatro (04) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador en virtud de la pretensión, y en razón que no es contrario al derecho, ni a las buenas costumbres, ni a la moral, considera que lo pido encuadra en el marco legal, y que el mismo va en interés superior del niño, además que existe suficiente elementos convicción para declara con lugar lo solicitado, en consecuencia declara con lugar la misma, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Con relación a lo anterior expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DEL CIURCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR y HOMOLOGA el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
La ciudadana MARIA ESTHER CHACON MORALES, indica que sus hijos (SE OMITE NOMBRE), viven con su padre desde el mes de enero, ya que el se los llevó de la casa de su madre, donde ella los había dejado para que su madre los cuidara, actualmente no puede brindarle a sus hijos los cuidados que ellos requieren, por lo que no tiene ningún problema en que continúen viviendo con el padre. Así las cosas, en este acto de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna le cedo la Custodia Provisional de sus hijos (SE OMITE NOMBRE) al padre ciudadano JAVIER JOSE MAVAREZ GARCÍA, hasta tanto ella se estabilice y notifique al despacho fiscal modificar la Custodia. Igualmente, el ciudadano JAVIER JOSE MAVAREZ GARCIA, expone que acepta la custodia otorgada por la madre de sus hijos, ciudadana MARIA ESTHER CHACON MORALES, en los términos antes expuestos, asimismo, se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos (SE OMITE NOMBRE) como siempre lo ha hecho.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los quince (15) días día del mes de Junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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