REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000535
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha ocho (08) de junio de 2.012, suscrita por los ciudadanos ANA MARIA AMAYA VARGAS Y NEPTALI RAFAEL ULACIO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.980.283 y 11.548.789, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de la niña (SE OMITE NOMBRE), de cinco (05) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano NEPTALI RAFAEL ULACIO MARTINEZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) los cuales serán descontados directamente por nómina en cuotas de BOLIVARES TRESCIENTOS CON 00/100 (Bs. 300,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta personal de la madre de la niña en el Banco Bicentenario, a partir de la presente fecha. Con respecto a los gastos médicos, el padre aportará el 50% cuando su hija lo requiera. En el mes de agosto se compromete a cómprarle a su hija todos sus uniformes escolares, tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares. Para el mes de diciembre igualmente el padre le comprará a su hija sus dos mudas de ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, esto con ocasión a las festividades decembrinas. En relación al juguete de navidad cada uno le comparará a la niña de acuerdo a sus posibilidades económicas. El padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el ejecutivo nacional, siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los QUINCE (15) días del mes de junio de dos mil doce. Años 202° y 153°.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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