REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000546
Visto el escrito presentado por la Abogada JOSMIRA MOSQUERA CUMARE, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los Ciudadanos: ROSA MARÍA VELAZCO y VIRGILIO ANTONIO MARQUEZ PELEY, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.973.149 y Nº 8.502.359, respectivamente, en beneficio de las hermanas (SE OMITE NOMBRE).
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: Cada quince (15) días el ciudadano VIRGILIO ANTONIO MARQUEZ PELEY, podrá buscar sus hijas con la finalidad de compartir con ellas y otorgarles el derecho a la recreación, pudiendo llevárselas los días viernes a las cinco post meridiem (5:00 p.m.) y regresándolas al hogar materno el día domingo a las cinco post meridiem (5:00 p.m.); comenzando a cumplirse el prenombrado régimen a partir de éste fin de semana a favor del progenitor. Asimismo, el día de las madres las hermanas (SE OMITE NOMBRE), compartirán con su madre, ciudadana ROSA MARÍA VELAZCO, el día de los padres, las hermanas (SE OMITE NOMBRE) compartirán con su padre, el día de cumpleaños de las hermanas (SE OMITE NOMBRE), será compartido medio día con el progenitor y medio día con la progenitora; los días de Asueto de Carnaval, Semana Santa, así como los días de Vacaciones Escolares ( julio – agosto) y Asuetos Decembrinos (24, 25 y 31 de Diciembre) y Año nuevo (1º de enero), alternados con ambos padres; tomando en consideración que la custodia la ejerce la ciudadana ROSA MARÍA VELAZCO, comenzarán el régimen con el progenitor.
SEGUNDO: Los ciudadanos ROSA MARÍA VELAZCO y VIRGILIO ANTONIO MARQUEZ PELEY, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las menores.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los QUINCE (15) días del mes de junio del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
|