REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2007-000362

Vistas y analizadas las actas procesales que constan en la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por los ciudadanos FLOR MARGARITA GONZALEZ RODRIGUEZ y OSMAR JOSE GAMERO NAVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.145.936 y V-3.675.819, respectivamente, en beneficio de los HNOS. (SE OMITE NOMBRE), este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Por cuanto los solicitantes están domiciliados ambos en la Jurisdicción del Municipio Miranda en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, es competente el Tribunal con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, para conocer de la causa.
El artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del Niño, Niña o Adolescente, excepto en los juicios de Divorcio o de Nulidad de Matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.
En base a lo antes expuesto, y siendo que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, es incompetente en razón del territorio, y aras de Preservar las condiciones de accesibilidad a los órganos de Justicia y en aplicación del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara incompetente, y DECLINA LA COMPETENCIA en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
Anótese en los libros correspondientes.
Una vez vencidos los lapsos recursivos, líbrese Oficio, y entréguense al Alguacil del Tribunal para su remisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de junio de 2.012.

DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO


Se dictó, registró y publicó, siendo las 11:20 a.m. del día 15 de junio de 2.012. Conste.

EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO