REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000477


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIAM MARGARITA GUTIERREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.789.879, actuando en beneficio propio y de la niña (SE OMITE NOMBRE), debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GIMENEZ RAMIREZ, Inpreabogado Nº 55.763, mediante la cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano ELIGIO JOSE DIAZ VENTURA (Fallecido en fecha 03 de marzo de 2012). Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha 15 de junio de 2012, acta de matrimonio, actas de defunción y actas de nacimientos que se acompañan la presente Solicitud, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 16 ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DEL CIUDADANO ELIGIO JOSÉ DÍAZ VENTURA, cédula de identidad Nº V-9.507.330: a la ciudadana LILIAM MARGARITA GUTIERREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.789.879 y a sus hijas: (SE OMITE NOMBRE), titular de la cédula de identidad Nº 19.656.101, (SE OMITE NOMBRE), titular de la cédula de identidad Nº 25.960.92 y (SE OMITE NOMBRE).
Se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón.
En Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO