REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000485

PARTE NARRATIVA
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por la ciudadana DAYANA COROMOTO RODRÍGUEZ FERNÁDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.665.627, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre la adolescente y niño (SE OMITE NOMBRE), hijos de los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO FERNÁNDEZ RAMÍREZ y ROBERTO JOSÉ MALAVE, titulares de la cedulas de identidad Nº V-10.610.335 y V-8.979.246 respectivamente.

PARTE MOTIVA
En razón de que la ciudadana YAJAIRA COROMOTO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana DAYANA COROMOTO RODRÍGUEZ FERNÁDEZ, antes identificada, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona la ciudadana DAYANA COROMOTO RODRÍGUEZ FERNÁDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.665.627, a fin de que lo ejerza, sobre la adolescente y niño (SE OMITE NOMBRE).
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO


En esta misma fecha, siendo las 01:38 P.M., SE DICTÒ Y SE PUBLICÒ LA PRESENTE SENTENCIA.


EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO