REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000553


Visto el escrito presentado por los ciudadanos MOISES GERMAN MADRIZ MARIN y MARÍA AUXILIADORA GOITIA VALDES, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.135.086 y Nº 19.059.31, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANGREGORY ESCALONA, inscrito ante el IPSA bajo el Nº 148.499, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE), de cuatro (04) años de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
La Obligación de Manutención corresponde al padre y a la madre. En tal sentido, el ciudadano MOISES GERMAN MADRIZ MARIN se compromete a compartir con la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GOITIA VALDES, los gastos de manutención de la menor (SE OMITE NOMBRE), entregándole mensualmente por adelantado, la cantidad de bolívares OCHOCIENTOS (Bs.- 800,00) los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que será aperturada para tal fin, para cubrir los gastos ordinarios mensuales.
Ambos padres asumen en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos que se originen en el mes de Agosto de todos los años, por ser la temporada de inicio de cada año escolar. El ciudadano MOISES GERMAN MADRIZ MARIN se compromete a costear el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos que según facturas se originen por la compra de útiles escolares, uniformes, y otros que sean necesarios por el inicio de las actividades escolares cuando corresponda.
Dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de todos los años, inicio de la época de navidad y fin de año, el ciudadano MOISES GERMAN MADRIZ MARIN, se compromete a suministrarle a su hija, adicional a la cuota ordinaria mensual por Obligación de Manutención acordada en este escrito, la cantidad de bolívares UN MIL QUINIENTOS (Bs.- 1.500,00), para los gastos de vestimentas e indumentarias, y otros gastos de la niña (SE OMITE NOMBRE), por la temporada decembrina, fin de año y demás gastos propios de tales festividades.
De igual manera, el ciudadano MOISES GERMAN MADRIZ MARIN, ofrece colaborar con los gastos de su hija y cubrir proporcionalmente en un cincuenta por ciento (50%), los gastos que se originen por gastos médicos, odontológicos, medicinas, exámenes médicos, actividades extracurriculares, relacionados con la salud de la niña previa presentación y aprobación de los presupuestos y las facturas respectivas.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ