REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2011-000401
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentada por los Ciudadanos: DELIA ROSA DIAZ ROSALES y ALFONSO JOSE GONZALEZ GARRIDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.966.648 y V-9.699.934, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA ALEJANDRA GALVIS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.422,
La precitada solicitud se admite en fecha 07 de junio de 2011, declarándose la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 18 de junio de 2012, comparecen los ciudadanos DELIA ROSA DIAZ ROSALES y ALFONSO JOSE GONZALEZ GARRIDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.966.648 y V-9.699.934, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MILAGRO MAVAREZ DE SEMECO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 164.812, quienes solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Este Tribunal Observa: ha interpuesto recurso alguno, y siendo la oportunidad legal para Sentenciar.
PARTE MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha nueve (09) de octubre del año 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en la calle Libertador, casa s/n, sector Caja de Agua, Punto Fijo, Estado Falcón.
c.- Consta de Actas de Nacimientos insertada en el folio ocho (08) del presente expediente, que procrearon dos (02) hijos que responde al nombre de (SE OMITEN NOMBRES)
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para los hijos que el Tribunal Homologa y consiste en: f 1.- La Patria Potestad y la Responsabilidad de la Crianza será compartida por ambos Padres.
f 2.- La Custodia de los prenombrados niños será ejercida por la Madre.
f 3.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, Se establece un régimen abierto, a favor del padre, ciudadano ALFONSO JOSE GONZALEZ GARRIDO, de la siguiente manera: vacaciones, paseo, los padres de los menores lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de las mismas siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudio de las niñas en beneficio del padre.
f 4.- Por concepto de Obligación de Manutención, El prenombrado padre, se compromete a pasar la cantidad de Bolívares Un Mil con 00/100 (Bs. 1.000,00) mensualmente, por concepto de obligación de manutención a sus menores hijos, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de un banco a beneficio de las menores, abierta a tal fin a nombre de la madre para su movilización por mensualidades adelantadas, dejando para sí, los emergentes recibos de deposito bancario. La arriba referida suma quedara sujeta a aumentos periódicos, los cuales serán determinados por el incremento del índice inflacionario que ocurra en el país, pero tomando siempre en consideración las posibilidades y capacidad económicos del obligado. Así mismo, el padre se compromete a suministrar a sus menores hijas, otros gastos necesarios para su bienestar, tales como: vestuario, estando obligado a efectuar por lo menos dos (02) compras anuales de ropa, específicamente en el mes de agosto y en el mes de diciembre de cada año, así mismo, se compromete a suscribir o contratar anualmente, según sea el caso, un plan de previsión de salud o una póliza de seguros de hospitalización y cirugía, a beneficio de las menores que permita cubrir sus necesidades económicas frente a cualquier enfermedad que pudiera presentarse.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y Bienes y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre DELIA ROSA DIAZ ROSALES y ALFONSO JOSE GONZALEZ GARRIDO, antes identificados. Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en nueve (09) de octubre del año 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de Dos Mil Nueve (2012). Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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