REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000504
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que la acompañan, presentados por el abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, en representación de la ciudadana NANCY DEL VALLE GÓMEZ DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.179.949, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE NOMBRE), titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.632.577 y V-25.126.511 respectivamente, mediante el cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano NESTOR JOSÉ LÓPEZ REYES (Fallecido en fecha trece (13) de mayo de 2012). Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha quince (15) de junio de 2012. Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y respectiva copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano NESTOR JOSÉ LÓPEZ REYES (Fallecido en fecha trece (13) de mayo de 2012), a la ciudadana NANCY DEL VALLE GÓMEZ DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.179.949, y a sus hijos (SE OMITE NOMBRE), titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.632.577 y V-25.126.511 respectivamente, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.
Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo.
En Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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