REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-S-2012-000066

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE VERGARA REVILLA y VIRGINIA LOURDES AVILA MORELL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.499.818 y V-17.629.266, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN JOSE DÍAZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.407. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnero los derechos e intereses de los hijos, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En lo atinente a las instituciones familiares acuerdan lo siguiente:
Primera: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida entre ambos padres. La custodia es y será de la madre.
Segunda: En relación con la obligación de manutención acordaron: El progenitor contribuirá con un TREINTA POR CIENTO (30%) de su salario mensual para los gastos de alimentación de su hijo, cantidad equivalente a SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales. Cantidad esta que será incrementada de conformidad con el aumento del salario que reciba del padre. Por otra parte considerar los gastos de uniformes, útiles escolares, tratamientos médicos, gastos decembrinos (ropa, calzados, juguetes).
Tercera: Acordaron un Régimen de Convivencia Familiar abierto a favor del padre, quien podrá buscar a su hijo el día sábado y regresarlo el día domingo. Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre ambos padres. El día de las Madres lo pasará con su Mamá y el día del Padre lo pasará con su papá. Los fines de año compartirán igualmente de por mitad. Es de hacer constar que aunque es un régimen abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y las de sus estudios.
En relación a los bienes Declaran que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.
Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos. La presente solicitud ha sido admitida, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de junio del 2012.
Es justicia.-


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ

JRL/jr