REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-V-2011-000085
Se inicio la presente demanda de Inquisición de Paternidad, mediante escrito interpuesto por la abogada María Gabriela Reyes Chirinos, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, en representación de la ciudadana Leidimar García Ávila, titular de la cédula de identidad Nº V-21.157.935, en contra del ciudadano Edwin José Osorio Robles, titular de la cédula de identidad Nº V-15.141.787, solicitando la Inquisición de Paternidad, sobre el niño (SE OMITE NOMBRE), fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la solicitud.
En fecha 27 de abril de 2011, este Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, admitió la solicitud y acordó la notificación del ciudadano Edwin Osorio.
Revisadas las actas procesales se observa, que desde el día 01 de mayo de 2011, fecha en la cual el tribunal ordeno librar edicto, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso.
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…”
Y el artículo 269 ejusdem dispone “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud interpuesta por la abogada Iris Quevedo, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, en representación de la ciudadana Leidimar García Ávila, titular de la cédula de identidad Nº V-21.157.935, en contra del ciudadano Edwin José Osorio Robles, titular de la cédula de identidad Nº V-15.141.787, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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