REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-V-2011-000175
En la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la Abogada MARÍA GABRIELA REYES CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, en representación del niño (SE OMITE NOMBRE), mediante el cual solicita la filiación mediante el Reconocimiento Voluntario.
En fecha 20 de Septiembre de 2011, se admite y se ordena la notificación del ciudadano JESÚS RAFAEL SÁNCHEZ FAJARDO.
En fecha 26 de Octubre de 2011, se deja constancia de la consignación de la boleta de notificación de la parte demandada, como positiva recibiéndola la ciudadana MARVINA FAJARDO, quien dijo ser la progenitora del demandado.
Revisadas las actas procesales se observa, que desde el día 26 de Octubre de 2011, hasta la presente fecha, han transcurrido más de (06) meses sin que la parte actora haya impulsado la notificación.
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención, se ha verificado el supuesto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda presentada por la Abogada María Gabriela Reyes Chirino, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, en representación del niño (SE OMITE NOMBRE), de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2012.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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