REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000570
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dieciocho (19) de junio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: LOREAN DE LOS ÁNGELEZ PETIT PERDOMO y DANIEL JOSÉ REYES MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.039.790 y V-17.840.587 respectivamente, por conciliación de ACUERDO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (SE OMITE NOMBRE), de seis (06) meses de nacido.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano DANIEL JOSÉ REYES MEDINA, manifiesta en este acto: “Me manifiesto a contribuir y aportar a cantidad de bolívares CUATROCIENTOS (Bs.- 400,00) mensuales, por concepto de Obligación d Manutención a favor de mi hijo (SE OMITE NOMBRE), depositándoselos en Cuenta de Ahorros personal de la madre de mi hijo, ciudadana LOREAN DE LOS ÁNGELEZ PETIT PERDOMO, en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, en cuotas de bolívares DOSCIENTOS (Bs.- 200,00) los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportaré el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hijo así lo requiera, en el mes de diciembre le compraré a mi hijo sus dos mudas de ropa con sus respectivos calzados uno para el 24 y 31. Así mismo cada uno le comprará su juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas de acuerdo a sus posibilidades económicas. De igual forma solicito al Tribunal fije el Aumentó Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Y yo, LOREAN DE LOS ÁNGELEZ PETIT PERDOMO, manifiesto en este mismo acto: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo, ciudadano DANIEL JOSÉ REYES MEDINA, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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