REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-V-2012-000118
En el día de hoy, 20 de Junio de 2012 , siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por demanda por obligación de manutención que intentara por el ciudadano: EMISAEL JOSE SANCHEZ BRACHO titular de la cédula de identidad Nº 13.706.784 en contra de la ciudadana, VISMARYS MALDONADO titular de la cédula de identidad Nº 14.226.126 en beneficio de los hermanos (SE OMTE NOMBRE). En este estado se deja constancia de la presencia del ciudadano: EMISAEL JOSE SANCHEZ BRACHO titular de la cédula de identidad Nº 13.706.784, asistido por la abogada en ejercicio Dra. Aura Bolívar y Alberto Barrera Gómez Inpreabogado Nros 19.675 y 171.290, y la ciudadana VISMARYS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 14.226.126, sin asistencia jurídica. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar, en los siguientes términos: el padre a seguir aportado la cantidad de cuatrocientos bolívares (400.00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora; numero 0102-0359-78-0000086942 en la entidad bancaria Banco de Venezuela, de igual forma se compromete la ciudadana VISMARYS MALDONADO, a comprar todos los gastos propios de la niña (SE OMTE NOMBRE) y padre a comprarle todo lo relativo al NIÑO (SE OMTE NOMBRE), en el mes de diciembre. En el mes de agosto de igual forma se compromete la ciudadana VISMARYS MALDONADO, a comprar todos los gastos propios de la niña (SE OMTE NOMBRE) y padre a comprarle todo lo relativo al NIÑO (SE OMTE NOMBRE), en cuanto a los gastos extras que se generen serán sufragados por ambos padres correspondiéndoles a cada una cancelar el 50% de ellos, por gastos extras se entiende medicinas, consultas medicas, y cualquier otros. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior de los hermanos (SE OMTE NOMBRE), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. JENNY RODRIGUEZ LAMON
PARTE DEMANDANTE
EMISAEL JOSE SANCHEZ BRACHO
PARTE DEMANDADA
VISMARYS MALDONADO
ABOGADOS PARTE DEMANDANTE
Dra. Aura Bolívar
ABG. Alberto Barrera Gómez
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
|