REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2010-000419
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al Artículo 189, del Código Civil Venezolano, presentada por los Ciudadanos FRANKLIN JOSE RODRIGUES BLANCO Y GLINNIS ROSMIR ARCAYA CAGUADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.723.610 y V-13.516.075, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NOEMI PEREZ QUIJADA, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 43.782.
La precitada solicitud se admite en fecha 17 de septiembre de 2010, declarándose la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 11 de junio de 2012, se acuerda librar Boleta de Notificación a la ciudadana GLINNIS ROSMIR ARCAYA CAGUADO, a los fines de que exprese su opinión, con relación a lo solicitado por su cónyuge, el ciudadano FRANKLIN RODRIGUES.
En virtud de que el ciudadano Franklin Rodrigues, no ha interpuesto recurso alguno, y siendo la oportunidad legal para Sentenciar
MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.-Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de septiembre del año 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón.
c.- Consta de Acta de Nacimiento inserta en el folio siete (07) del presente expediente, que procrearon un (01) hijo que responden por nombre (SE OMITE NOMBRE)
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de Mutuo Consentimiento decidieron separarse de Cuerpos.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para su hija que el Tribunal Homologa y consiste en:
f 1.- La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos Padres.
f 2.- La custodia del niño (SE OMITE NOMBRE), será ejercida por la madre.
f 3.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre, el ciudadano FRANKLIN RODRIGUES, será de manera abierto, pudiendo el padre del menor visitarlo en cualquier oportunidad que le sea posible, siempre y cuando no interrumpa el descanso del niño. Las vacaciones del mencionado niño serán compartidas por ambos padres, alternándose las fechas festivas, es decir carnavales con su mamá y semana santa con su papá o viceversa, al igual que las fiestas decembrinas, vacaciones escolares en su debida oportunidad y así sucesivamente, todo de conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
f 4.- Por concepto de obligación de Manutención, el padre, ciudadano FRANKLIN RODRIGUES, se compromete a pasarle a su menor hijo, una pensión de manutención por la cantidad de Bolívares Un Mil Con 00/100 (Bs. 1.000,00) mensualmente; así como cubrir la mitad de los gastos por pago de medicinas, vestido, atención odontológica y gastos recreacionales, más una cuota extra en el mes de diciembre para los gastos navideños. Igualmente se establece que una vez que el niño José Rodrigues inicie su educación, el mencionado progenitor se compromete a suministrar en el mes de agosto una cuota extra por concepto de gastos escolares. Dicha cantidad será depositada mensualmente en una cuenta bancaria que a tal efecto aperturará la ciudadana Glinnis Arcaya e igualmente será revisada anualmente pudiendo ser incrementada conforme a la inflación real del costo de la vida tomando como referencia entre otros indicadores el índice de precio al consumidor, publicado por el banco Central de Venezuela correspondiente a los últimos doce (12) acumulados y las necesidades del niño antes mencionado.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188., al 196., y primer Aparte del Artículo 185., todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII., del Título IV., del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a Un (1) Año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los Ciudadanos: FRANKLIN JOSE RODRIGUES BLANCO Y GLINNIS ROSMIR ARCAYA CAGUADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.723.610 y V-13.516.075, respectivamente.
Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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