REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2011-000236
Se inicio la presente causa por concepto de Justificación de Testigo, mediante escrito interpuesto por el ciudadano RENGLUBE ELIEZER QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.248.356, debidamente asistido por el abogado Urbano Moreno, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.442, mediante la cual solicita sea admitida y se le tome la declaración a los testigo, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la solicitud.
En fecha 28 de marzo de 2011, este Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, admitió la solicitud y se acordó fijar fecha para la evacuación de testigos.
Revisadas las actas procesales se observa, que desde el día 14 de abril de 2011, fecha en la cual este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte solicitante ni de los testigos propuesto, por cuanto ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso.
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…”
Y el artículo 269 ejusdem dispone “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano RENGLUBE ELIEZER QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.248.356, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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