REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000569

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Publico en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contentivo en acta de fecha dieciséis (16) de mayo de 2.012, suscrito por los ciudadanos: LOREAN DE LOS ANGELES PETIT PERDOMO y DANIEL JOSE REYES MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.039.790 y V-17.840.587, respectivamente, en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE).

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, SE ADMITE, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
1.- El Padre, ciudadano DANIEL JOSE REYES MEDINA, compartirá con su hijo un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre retirara al niño (SE OMITE NOMBRE), los fines de semanas retirándolos los días sábados y domingos a las tres de la tarde (3:00 p.m.) y regresándolos a las seis de la tarde (6:00 p.m.) sin pernoctar, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre; en las demás fechas especiales ambos padres se pondrán de acuerdo debido a la corta edad del niño.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2012. Años 202° y 153°.


DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO


En esta misma, siendo las 09:00 a.m. se dicto y se publico la presente sentencia.



EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO