REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000574
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno e Interina Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio por concepto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contentivo en acta de fecha cinco (05) de junio de 2.012, suscrito por los ciudadanos: ORLANDO LUIS SANCHEZ LUGO y NAYLETH JOSEIDY ALVAREZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.606.418 y V-24.526.415, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITE NOMBRE).

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admite, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Fines de semana-sábado-domingo
Los padres convienen que el niño compartirá con el padre e incluso pernoctarán con el padre, desde el sábado a las 10:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m.
Igualmente se acuerda que cuando al padre le correspondan días libres en la semana, podrá buscar al niño para compartir con el.
Descanso, carnavales y Semana santa
Se acuerda que el niño (SE OMITE NOMBRE), compartirán un (1) año con la madre los carnavales contados desde el viernes hasta el martes de carnaval y ese mismo año la semana santa con el padre desde el viernes de concilio (antes del domingo de ramos) hasta el domingo de resurrección y el año siguiente viceversa. Igualmente se acuerda que el primer carnaval, inmediatamente posterior a la firma del presente acuerdo, corresponderá al padre y por tanto la semana santa de ese mismo año a la madre.
Día de la madre y día del padre:
Para estas fechas el niño (SE OMITE NOMBRE) compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día, cuando corresponda al día del padre compartirán con el progenitor desde el viernes hasta el domingo así no coincida ese fin de semana con el régimen de convivencia familiar ordinario. Los mismos términos aplican para la celebración del día de las madres.
Cumpleaños del niño:
Se acordó que el niño (SE OMITE NOMBRE), compartirá el día de su cumpleaños con la madre, teniendo el padre la posibilidad de compartir con el niño desde las 09:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. Igualmente se acuerda que el padre podrá festejar el cumpleaños de su hijo al día siguiente o en el fin de semana inmediatamente posterior al día del cumpleaños.
Día del niño:
Se acordó que el niño (SE OMITE NOMBRE), compartirán esta fecha con sus padres de la siguiente manera: El sábado antes del día del niño con el padre desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. y el domingo con la madre. Y el año siguiente viceversa.
Cumpleaños del Padre:
Para esta fecha se acuerda que el padre compartirá con el niño desde las 02:00 p.m. hasta las 08:00 p.m. e incluso podrá pernoctar en el hogar paterno.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.

Vacaciones del niño:
Se acuerda que cuando el niño (SE OMITE NOMBRE), este en edad escolar compartirá con ambos padres, en igualdad de condiciones el periodo de vacaciones que le corresponde; estando una semana en el hogar paterno y una semana en el hogar materno, y así hasta la culminación de periodo vacacional.
Época Decembrina:
Ambos progenitores acuerdan que para la época decembrina el niño (SE OMITE NOMBRE), compartirá con sus padres de la siguiente manera: con el padre desde el quince (15) de diciembre al veinticinco (25) de diciembre, a las 10:00 a.m. hora en la que el niño será retornado al hogar materno. Y desde ese momento hasta el seis (6) de enero con la madre, teniendo el padre la posibilidad de buscarlo el primero (1) de enero a las 10:00 a.m. y deberá retornarlo el dos (02) de enero a las 10:00 a.m. y el año siguiente vicerversa.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiún (21) días del mes de junio de 2012. Años 202° y 153°.


DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO


En esta misma, siendo las 2:57 p.m. se dicto y se publico la presente sentencia.



EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO