REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000125
En el día de hoy, 21 de junio de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ofrecimiento de obligación de manutención que intentara el ciudadano: WILLIAM URBINA LUGO titular de la cédula de identidad Nº 13.108.925 en contra de la ciudadana VIANYELA ROSELL, titular de la cédula de identidad Nº 15.386.042, en beneficio de los hermanos (SE OMITE NOMBRE). En este estado se deja constancia de la presencia titular del ciudadano: WILLIAM URBINA LUGO de la cédula de identidad Nº13.108.925, asistido por el abogado en ejercicio Dr. Kerrins Mavarez Inpreabogado Nros. 133.501 y de la ciudadana VIANYELA ROSELL, titular de la cédula de identidad Nº 15.386.042, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Dr. Gustavo Navarrete Inpreabogado Nro. 50.516. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar, en los siguientes términos: el padre se compromete a cancelar por obligación de manutención la cantidad de mil ochocientos bolívares mensuales (1.800,00 Bs.), los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora ciudadana VIANYELA ROSELL; en el banco bicentenario Nro de cuenta 01750066090060463380 cuenta corriente, de igual forma se comprometen a cancelar el 50% de lo que se genere por en cuanto a los gastos extras se entiende medicinas que no sean cubiertas por el seguro, consultas medicas, traslados de los niños a actividades extracurricular del colegio y medicinas así como vestido y recreación. En el mes de agosto el padre cubrirá todos los gastos respecto a los útiles escolares y mama cubrirá los gastos de uniformes de ambos hermanos, en el mes de Diciembre papa aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000.00). Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior de los hermanos (SE OMITE NOMBRE), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Jenny Rodríguez Lamón


WILLIAM URBINA LUGO



VIANYELA ROSELL


Dr. Kerrins Mavarez



Dr. Gustavo Navarrete



El Secretario

Abg. Ignacio Hidalgo