REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiseis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000576
Visto el escrito presentado por los Abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en sus caracteres de FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha catorce (14) de junio de 2.012, suscrito por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL GUANIPA REYES y BELIZE BERVELY COELLO VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.437.026 y V-20.550.578 respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: (SE OMITE NOMBRE), de nueve (09) meses de nacido.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes a Viernes:
• Los padres convienen que el niño (SE OMITE NOMBRE), compartirá con el progenitor todos los días desde las 4:30 p.m. hasta las 7:00 p.m.
Fines de Semana – Viernes a Domingo:
• Los padres convienen que el niño (SE OMITE NOMBRE), compartirá con el padre sin pernocta, durante los primeros seis (06) meses; de manera intersemanal, es decir; los viernes desde las 5:00 p.m. hasta las 9:00 p.m., los sábados desde las 9:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. y los domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Pasados estos seis (06) meses, el niño podrá pernoctar en el hogar paterno, desde el viernes a las 05:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Los padres convienen que el niño (SE OMITE NOMBRE), para estas fechas compartirá un (1) año con la madre los carnavales contados desde el viernes hasta el martes de Carnaval, y ese mismo año la Semana Santa con el padre desde el viernes de concilio (antes del domingo de ramos) hasta el domingo de resurrección y el año siguiente viceversa. Igualmente se acuerda que el primer Carnaval inmediatamente posterior a la firma del presente acuerdo, corresponderá al padre y por tanto la Semana Santa de ese mismo año con la madre.
Día de la madre y día del Padre:
• Para estas fechas el niño (SE OMITE NOMBRE), compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda al padre, compartirá con el progenitor desde el viernes hasta el domingo así no coincida ese fin de semana con el Régimen de Convivencia Familiar ordinario. Los mismos términos aplican para la celebración del Día de las madres.
Cumpleaños del Niño:
• Se acordó que el niño (SE OMITE NOMBRE), compartirá el día de su cumpleaños con la madre, teniendo el padre la posibilidad de compartir con el desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. Igualmente se acuerda que el padre podrá festejar el cumpleaños de su hijo al día siguiente o en el fin de semana inmediatamente posterior al día del cumpleaños del niño. Para el primer (1º) año del niño, se acuerda que el padre buscará al niño el día de su cumpleaños luego de las 3:00 p.m. para tener la posibilidad de festejar su cumpleaños.
Día del Niño:
• Se acuerda que el niño (SE OMITE NOMBRE), compartirá esta fecha con sus padres de la siguiente manera: El sábado antes del Día del Niño con el padre desde las 9:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. y el domingo con la madre, el año siguiente viceversa.
Cumpleaños del Padre:
• Para esta fecha se acuerda que el niño (SE OMITE NOMBRE) compartirá con su padre e incluso podrá pernoctar en el hogar paterno. Se acuerda que para este año, el niño compartirá con el padre el día de cumpleaños de éste, desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m.
Vacaciones del Niño:
• Se acuerda que cuando el niño (SE OMITE NOMBRE), esté en edad escolar compartirá con ambos padres, en igualdad de condiciones el período de vacaciones que le corresponde; estando una quincena en el hogar paterno y la siguiente en el hogar materno, y así hasta la culminación del período vacacional.
Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que el niño (SE OMITE NOMBRE), compartirá con sus progenitores estas fechas de la siguiente manera: Con el padre desde el quince (15) de Diciembre al veinticinco (25) de Diciembre y con la madre desde el veintiséis (26) al seis (06) de enero y el año siguiente viceversa.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintiséis (26) días del mes de junio del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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