REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiseis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000582
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los Abogados Helme Geronimo Aliendo Cordero y María Gabriela Reyes Chirinos, en sus carácter de Fiscal Provisorio Noveno e Interina Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contentivo en Acta de fecha doce (12) de junio de 2.012, suscrita por los Ciudadanos: JUAN CARLOS EMMAUEL COLINA GARCIA y VICMAR DAYANA SEMECO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.647.766 y V-20.254.408, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITE NOMBRE), de once (11) meses de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se admite y le da entrada y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, el padre compromete a aportar la cantidad mensual de Bolívares Seiscientos con 00/100 (Bs. 600,00). Dichos pagos se realizaran mediante depósitos quincenales, en una cuenta corriente Nº 0134-09-4634-0001110125 correspondiente a la entidad bancaria Banco Banesco cuya titular es la madre.
• Asimismo se indica que el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasión de algún tratamiento médico extraordinario que requiera el niño (SE OMITE NOMBRE). Y con el propósito de dar cumplimiento al concepto de recreación, se acuerda que el padre sufragara dichos gastos, durante el tiempo que comparta con el niño, en cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
• Se acuerda que con el propósito de sufragar los gastos relativos a la compra de útiles, vestidos y calzados escolares los progenitores acuerdan que el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasión de esta fecha.
• En el mes de diciembre y con el fin de garantizar la compra vestidos, calzados y regalos decembrinos requeridos por el niño (SE OMITE NOMBRE) para esta época; el padre se compromete a realizar un deposito por la cantidad de Bolívares Un Mil Quinientos con 00/100 (Bs. 1.500,00).
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que el padre realizara un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo convenido en el contratación colectiva; sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
En esta misma fecha siendo las 02:05 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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