REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000594
Visto el escrito presentado por los Abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinte (20) de junio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: KRISLEIDY SARAI SEMECO MARTE y RODOLFO ANDRÉS JUAREZ ARTILES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.796.623 y V-21.157.610 respectivamente, por conciliación de ACUERDO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del menor (SE OMITE NOMBRE), de cuatro (04) años de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del menor. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RODOLFO ANDRÉS JUAREZ ARTILES, manifiesta en este acto: “Me comprometo en contribuir y aportar a cantidad de bolívares SETECIENTOS (Bs.- 700,00) mensuales, por concepto de Obligación d Manutención a favor de mi hijo (SE OMITE NOMBRE), depositándoselos en Cuenta de Ahorros personal de la madre de mi hijo, ciudadana KRISLEIDY SARAI SEMECO MARTE, en la entidad bancaria Banco Mercantil, en cuotas de bolívares TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs.- 350,00) los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportaré el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hijo así lo requiera, en el mes de agosto le compraré a mi hijo los uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte y folklore con sus respectivos calzados y la madre comprará la lista de útiles escolares, para el mes de diciembre igualmente le compraré a mi hijo sus dos mudas de ropa con sus respectivos calzados, para el 24 y 31 y la madre comprará de la misma manera el del 25 de diciembre y el 1º de enero de cada año, en ocasión a las festividades decembrinas, en relación al juguete de navidad cada uno le comprará al niño de acuerdo a sus posibilidades económicas. De igual forma solicito al Tribunal fije el Aumentó Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Y yo, KRISLEIDY SARAI SEMECO MARTE, manifiesto en este mismo acto: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo, ciudadano RODOLFO ANDRÉS JUAREZ ARTILES, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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