REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000591
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinte (20) de junio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: INES MARIA ZUÑIGA VAZQUEZ y JOSE ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.253.424 y V-10.614.999, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITE NOMBRE).
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Bolívares Seiscientos con 00/100 (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño (SE OMITE NOMBRE), entregándolos directamente a la madre del niño, ciudadana INES MARIA ZUÑIGA VAZQUEZ, en cuotas de Bolívares Trescientos con 00/100 (Bs. 400,00) los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportara el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño lo requiera; en el mes de agosto el padre se compromete a comprar el uniforme escolar con su respectivos calzados y la madre comprara la lista de útiles escolares, en lo que respecta en el mes de diciembre le comprara a su menor hijo su muda de ropa con su respectivos calzados para el día 24 de diciembre y la madre le comprara su muda de ropa para el día 31 de diciembre, así mismo, cada uno le comprara al niño el juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas. De igual forma, cada uno se encargara de garantizarle el derecho a la recreación al niño de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. Así como también, se le solicita al Tribunal sean fijado el aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil doce. Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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