REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000604


Visto el escrito presentado por los Abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GARBIELA REYE CHIRINO, EN SUS CARACTERES DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintiséis (61) de junio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: RAÚL ELOY DÍAZ MOSQUERA y ELSI RAMONA VALLES GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.802.222 y V-16.196.806 respectivamente, por conciliación de ACUERDO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños (SE OMITE NOMBRE), de siete (07) años, ocho (08) meses, diez (10), cinco (05) y once (11) años de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los menores. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, relativa a sustento (alimentos y artículos personales), educación (colaboraciones, actividades escolares, Internet y merienda escolar) y salud (compras de vitaminas) y transporte; el padre aportará la cantidad mensual de bolívares OCHOCIENTOS CINCUENTA (Bs.- 850,00). Dichos pagos se realizarán mediante depósitos semanales de bolívares DOSCIENTOS CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.- 212,05), cada uno, en una cuenta bancaria que a tales fines aperturará la madre debiendo consignar el número de cuenta para que el obligado tenga conocimiento de ella.
• Asimismo, se indica que el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasión del tratamiento médico que requieran los hermanos (SE OMITE NOMBRE).
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
• Se acuerda que con el propósito de sufragar los gastos relativos a la compra de útiles, vestidos y calzados escolares de los hermanos (SE OMITE NOMBRE), los progenitores acuerdan que el padre asumirá los gastos de forma directa cada año
• En el mes de Diciembre, y con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados y regalos decembrinos requeridos por los hermanos (SE OMITE NOMBRE) para esta época, el padre se compromete de igual manera a asumir los gastos de forma directa cada año.
AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ

En esta misma fecha, siendo las 01:20 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.

EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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