REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-V-2012-000109
En el día de hoy, 28 de Junio de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por demanda por obligación de manutención que intentara la ciudadana: MARIA GABRIELA MARTINEZ URBINA titular de la cédula de identidad Nº 17.841.300 en contra del ciudadano ELY SAUL ARIAS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.499.396. En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana MARIA GABRIELA MARTINEZ URBINA titular de la cédula de identidad Nº 17.841.300, asistida por el Abg. Helme Aliendo Fiscal Noveno del Ministerio Público y del ciudadano ELY SAUL ARIAS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.499.396, sin asistencia jurídica. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar, en los siguientes términos: el padre se compromete a cancelar por obligación de manutención la cantidad de setecientos bolívares mensuales (700,00 Bs.), los cuales serán los quince y treinta de cada mes, depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora ciudadana MARIA GABRIELA MARTINEZ URBINA; de igual forma se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES en el mes de Diciembre, y serán depositados a nombre de la progenitora, en cuanto a los gastos extras que se generen serán sufragados por ambos padres correspondiéndoles a cada uno cancelar el 50% de ellos, por gastos extras se entiende medicinas, consultas medicas, traslados de los niños a actividades extracurricular del colegio. De igual forma se compromete a cancelar por los primeros días del mes agosto la compra de uniforme y calzados escolares y la progenitora comprara los útiles y textos escolares. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior de los hermanos (SE OMITE NOMBRE), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Jenny Rodríguez Lamón
MARIA GABRIELA MARTINEZ URBINA
ELY SAUL ARIAS RANGEL
Helme Aliendo
Fiscal Noveno del Ministerio Público
El Secretario
Abg. Ignacio Hidalgo
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