REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-000475
El veinticuatro (24) de mayo de 2.012, los ciudadanos: OLIERT JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ Y MARIA ANTONIETA CASTILLO FALCÓN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.580.435 y V-11.520.360, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA YELITZA CLARAS, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 34.074.
PARTE MOTIVA
Comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de enero del año 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón; De esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres (SE OMITEN NOMBRES), solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan cinco (05) años y que están separados de hecho, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: OLIERT JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ Y MARIA ANTONIETA CASTILLO FALCÓN anteriormente identificados, contraído en fecha veintisiete (27) de enero del año 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 05, del Libro de Registro de Matrimonios. Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelta el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuge y se procederá a liquidarla.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre el adolescente y niña (SE OMITEN NOMBRES), será compartida por ambos Padres. En cuanto a la Custodia la ejercerá su Madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:
En cuanto a la Obligación de Manutención: El ciudadano OLIERT JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de Bolívares Un Mil con 00/100 (Bs. 1.000,00) por concepto de Obligación de manutención. De igual manera se compromete que para el mes de agosto, a cancelar una cuota especial por la cantidad de BOLIVARES MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos escolares (uniformes, útiles escolares) para la niña Mariangel Domínguez. En cuanto a los gastos escolares (uniformes, útiles escolares) del adolescente (SE OMITE NOMBRE) serán cubiertos en su totalidad por su padre Oliert José Domínguez. Así mismo, se compromete en el mes de noviembre a cancelar una cuota por la cantidad de BOLIVARES MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.500,00) para los gastos de las fiestas navideñas y año nuevo (vestidos, calzados y juguetes) para la niña Mariangel Domínguez, en virtud de que lo gastos ocasionados por el adolescente, en cuanto a las fiestas navideñas serán cubiertos en su totalidad por su progenitor antes identificados.
Se establece que los montos establecidos por concepto de obligación de manutención, así como las cuotas especiales de los meses de agosto y noviembre, serán depositados en una cuenta en el Banco Bicentenario Nº 0175-0514-9400-6086-3602, a nombre de la ciudadana María Castillo.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Se establece un Régimen de convivencia Familiar a favor del padre ciudadano OLIERT JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ de la siguiente manera: Compartirá con sus hijos dos (2) fines de semana al mes, alternándose un fin de semana con cada progenitor, el día viernes que corresponda con su progenitor, este retirara a la niña en el Preescolar “Petra Ramona de Irausquin”, donde la niña cursa estudios, o en el cual estudie; el adolescente se irá hasta la casa de su progenitor por cuanto residen en la misma población de Los Taques, hasta el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), quienes serán devueltos al hogar materno. En virtud de que el progenitor presta servicios a tempore, cuando el fin de semana que le corresponda compartir con su hijos este no pueda acudir porque debe trabajar, este le notificara al adolescente con la finalidad de que tenga conocimiento de que ese fin de semana no podrá compartir con los niños. Ahora bien, en navidad y año nuevo: Durante el mes de diciembre, respetando que dentro de esos días los niños, puedan compartir con ambos progenitores las fechas navideñas mas importantes como lo es 24 y 31 de diciembre, es decir, que el día 24 le corresponde al padre compartir con los niños, debiendo retornarlos el día 25 al hogar materno y el día 31 con la progenitora, y el día 1º de cada año con el progenitor, en las próximas navidades serán de manera alternas. En cuanto a las vacaciones escolares corresponderán 15 días a cada padre de manera alterna comenzando este año con el progenitor. El día del padre lo pasaran con su padre y el día de la madre lo pasaran con la madre. Y el día del niño será de manera alterna, comenzando este año con la madre. El día de cumpleaños de los niños, compartirán con ambos padres.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaría de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG, ADRIANA MORENO
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