REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000527
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por el ciudadano JESÚS ALBERTO GRANADILLO JERÉZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.438.688, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre los niños (SE OMITE NOMBRE), hijos de los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE GRANADILLO PÉREZ y OLGA RAMONA CAMACHO GUANIPA, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-13.975.356 y V-13.488.053, y en razón de que el ciudadano OSWALDO ENRIQUE GRANADILLO PÉREZ, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, al ciudadano JESÚS ALBERTO GRANADILLO JERÉZ, antes identificado, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano JESÚS ALBERTO GRANADILLO JERÉZ ya identificado, a fin de que lo ejerza, sobre los niños (SE OMITE NOMBRE).
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DE LA JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2012.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
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