REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000534
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ILIDA MARGARITA HERMOSO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.571.905, en representación de sus nietos (SE OMITE NOMBRE), mediante el cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana OSMELIX DEL VALLE NAVAS (Fallecida en fecha 11 de abril de 2012). Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación, en fecha 29 de junio de 2012, Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y respectiva copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana OSMELIX DEL VALLE NAVAS (Fallecida en fecha 11 de abril de 2012), a sus hijos (SE OMITE NOMBRE), de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano, se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado, dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo.
En Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO