REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000567


El 19 de junio de 2.012, los ciudadanos: IRENE GONZALEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.439.225 y domiciliada en: Pueblo Nuevo, Calle Santa Rosa, Casa S/N, Municipio Falcón del Estado Falcón y ELVIS LOPEZ CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.017.873, domiciliado en: Buena Vista, calle Bolívar, Casa s/n, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Coordinadora de Secretarios y Asistentes, Abg. Sonia López Carballo, solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el 16 de mayo del año 2007, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 20 de junio de 2012 se admite la precitada solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 12 de abril del año 2002.

De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre las niñas (SE OMITEN NOMBRES), será compartida por ambos Padres. En cuanto a la Custodia la ejercerá su Padre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.

En cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto a la Obligación de Manutención: La madre se compromete a suministrar al padre la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CON 00/100 (Bs. 200,00) MENSUALES por adelantado, cantidad esta que será incrementada anualmente de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, se establece, que para el inicio de de cada periodo escolar, la madre aportará los útiles y el padre los uniformes. Para la época decembrina la madre aportará los estrenos del año nuevo y el padre los estrenos de navidad, en cuanto a los regalos propios de navidad, cada uno de los padres se encargará de los de una niña. Por ultimo la madre se compromete a sufragar en lo referente a gastos médicos y de hospitalización, cuando sean requeridos, en un 50%. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Se establece uno similar al mantenido durante la separación de hecho, esto es, la madre podrá visitar a sus hijas, respetando sus horas de estudio. En cuanto a los periodos vacacionales como Carnavales, semana Santa, Vacaciones Estudiantiles de agosto de diciembre y fin de año, se establecerá previo acuerdo entre las partes con quien las niñas compartirán las mismas, el día del padre con su papá y el día de la madre con su mamá.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaría de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).


LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN


LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MORENO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MORENO