REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000599

Visto el escrito presentado por la Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION contentivo en Acta de fecha veinticinco (25) de junio de 2.012, suscrita por los Ciudadanos: MARIANELA NEVES COLINA y JOSE MIGUEL GONZALEZ SALON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.789.700 y V-9.581.787, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITE NOMBRE), de ocho (08) meses de edad. Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se admite y se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ SALON, se compromete a contribuir y aportar la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS CON 00/100 (Bs. 800,00), mensuales, por concepto de obligación de manutención, entregándoselos directamente a la madre, ciudadana : MARIANELA NEVES COLINA, en cuotas de BOLÍVARES CUATROCIENTOS CON 00/100 (Bs. 400,00) los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportara el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño lo requiera, en lo que respecta en el mes de diciembre el padre le comprara al niño su muda de ropa con sus respectivos calzados para el 24 y la madre comprara de la misma manera la del 31 de diciembre y así mismo cada uno le comprara su juguete de navidad de acuerdo a sus posibilidades económicas, en ocasión a las festividades decembrinas. Así mismo, cada uno se encargara de garantizarle el derecho a la recreación al niño a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma, se le solicita al Tribunal sean fijado el aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO