REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000487
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en sus caracteres de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los Ciudadanos: ADYMAR COROMOTO DURÁN y JOSÉ DAVID BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.196.960 y V-14.478.442, respectivamente, en beneficio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE), de trece (13) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, y satisfacer las necesidades de la adolescente (SE OMITE NOMBRE), relativas a sustento (alimentos y artículos personales), educación (cuota parte de trabajos, colaboraciones y merienda) el padre se compromete a contribuir con la cantidad mensual de bolívares SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs.- 650,00). Dicho pago será entregado por el padre directamente a la adolescente, mediante cuotas semanales.
• En cuanto a las erogaciones que se ocasionan por la salud de la adolescente (SE OMITE NOMBRE) el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasión a algún tratamiento médico. Y en cuanto a la recreación el padre asumirá de manera directa estos gastos.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
• Con el propósito de sufragar los gastos relativos a la compra de útiles, vestidos y calzados escolares así como los gastos de estrenos y calzados más obsequios que se generan durante el mes de Agosto y Diciembre; ambos progenitores acuerdan que el padre, aportará la cantidad de bolívares SETECIENTOS (Bs.- 700,00) para cubrir su cuota parte de las compras de vestidos, calzados escolares y útiles.
• Para el mes de Diciembre, el padre se compromete a entregar a la adolescente, en la segunda quincena del mes de Noviembre la cantidad de bolívares UN MIL QUINIENTOS (Bs.- 1.500,00).
AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a cuatro (04) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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