REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000488
Visto el escrito presentado por los Abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en sus caracteres de FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinticinco (25) de mayo de 2.012, suscrito por las ciudadanas: DANIEL ANTONIO CALDERA PÉREZ y TAISMARA ALEJANDRA LÓPEZ LANDINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.705.985 y V-18.632.145 respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños: (SE OMITE NOMBRE) de tres (03) y dos (02) años de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes a Viernes:
• Los progenitores acuerdan que, durante los días de semana los niños tendrán contacto con el padre los lunes, miércoles y viernes desde las 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. en caso de que los niños manifiesten deseos de pernoctar uno de éstos días en el hogar del padre, podrán hacerlo, siendo retornados al hogar materno al día siguiente al mediodía.
Fines de Semana – Viernes a Domingo:
• Los padres convienen que los hermanos (SE OMITE NOMBRE) compartirán con el padre de manera intersemanal de la siguiente manera: Un fin de semana con el padre desde el viernes a las 6:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Se acuerda que los hermanos (SE OMITE NOMBRE) compartirán un (01) año con la madre los Carnavales contados desde el viernes hasta el martes de Carnaval, y ese mismo año la Semana Santa con el padre desde el viernes de concilio (antes del domingo de Ramos) hasta el domingo de resurrección y el año siguiente viceversa.
Día de la madre y día del Padre:
• Para estas fechas los hermanos (SE OMITE NOMBRE), compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda al padre, compartirá con el progenitor desde el viernes hasta el domingo así no coincida ese fin de semana con el Régimen de Convivencia Familiar ordinario. Los mismos términos aplican para la celebración del Día de las madres.
Cumpleaños de los Niños:
• Se acordó que los hermanos (SE OMITE NOMBRE), compartirán con ambos padres la fiesta de su cumpleaños. Asimismo compartirán el almuerzo con el padre quien los retornará al hogar materno a las 3:00 p.m.
Día del Niño:
• Los hermanos (SE OMITE NOMBRE) compartirán esta fecha con sus padres de la siguiente manera: El sábado antes del Día del Niño con el padre desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y el domingo con la madre, el año siguiente viceversa.
Cumpleaños del Padre:
• Para esta fecha se acuerda que los niños compartirán con el padre.
Vacaciones de la Niña:
• Se acuerda que cuando los niños, esté en primer grado y durante el período vacacional escolar, compartirán en igualdad de condiciones el período de vacaciones que le corresponde; estando una semana en el hogar paterno y una semana en el hogar materno, y así hasta la culminación del período vacacional.
Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que los niños compartirán con sus progenitores estas fechas de la siguiente manera: Con el padre desde el quince (15) de Diciembre al veinticinco (25) de Diciembre y con la madre desde el veintiséis (26) de Diciembre, al seis (06) de enero y el año siguiente viceversa.

Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.

Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
A los treinta cuatro (04) días del mes de junio del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ