REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000051

En el día de hoy, cuatro (04) de junio de dos mil doce (2.012), siendo a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Sustanciación en la presente causa Nº IP31-V-2012-00051, que se tramita por ante este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Punto Fijo, referida a la demanda por concepto de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE incoada por la ciudadana LILIAN ALCALA CAYAMA, portador de la cédula de identidad Nº 9.804. 942, en contra del ciudadano ELI MANUEL RODRIGUEZ ZEA, titular de la cédula de identidad Nº 07.567.858, se anuncio la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, constatándose la no presencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado, así mismo se deja constancia de la presencia del Ministerio Publico Dra. Maria Gabriela Reyes. Seguidamente la Jueza se pronuncia de conformidad al artículo 478 de la LOPNNA, si ambas partes no comparecen a sustanciación de la audiencia preliminar se termina el proceso, y se considera desistido el procedimiento y se extingue la instancia, en consecuencia este Tribunal Primero de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescente del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la causa por desistimiento del procedimiento por parte de la demandante, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se faculta al secretario de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos. - Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Jenny Rodríguez Lamón

Ministerio Público




Dra. Maria Gabriela Reyes
El Secretario



Abg. Ignacio Hidalgo