REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000491
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en sus caracteres de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los Ciudadanos: ZOBEYDA NOHELY PEREZ y MIGUEL ANGEL ROJAS BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.647.579 y V-11.374.368, respectivamente, en beneficio de los adolescentes (SE OMITE NOMBRE), de catorce (14) y doce (12) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Primero: El ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS BARRETO, se compromete a contribuir y aportar la cantidad de bolívares QUINIENTOS (Bs.- 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los adolescentes (SE OMITE NOMBRE), depositándolos en una cuenta de ahorro personal de la madre, la ciudadana ZOBEYDA NOHELY PEREZ, en la entidad bancaria Sofitasa en cuotas de bolívares DOCIENTOS CINCUENTA (Bs.- 250,00) los quince y últimos de cada mes, en el mes de agosto se compromete a compararle al menor (SE OMITE NOMBRE), los uniformes escolares, tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la madre le comprará de la misma manera a la adolescente (SE OMITE NOMBRE), así mismo la lista de útiles escolares, correrá por cuenta de la madre, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando los adolescentes así lo requieran, en el mes de diciembre se compromete a pasarle a su hijo (SE OMITE NOMBRE), una muda de ropa con sus respectivos calzados en ocasión a las festividades decembrinas y la madre le comprará a la adolescente (SE OMITE NOMBRE), en cuanto a la recreación cada uno le garantizará el derecho a la recreación de los adolescentes de acuerdo a sus posibilidades económicas. De igual forma solicita al Tribunal fije el Aumento Automático de acuerdo a los índices inflacionarios y el Salario mínimo mensual. SEGUNDO: Ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo al ofrecimiento realizado en los términos antes expuestos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que el padre realizara un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.
EL SECRETARIO;
ABG . IGNACIO HIDALGO RUIZ
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