REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000492
Visto el escrito presentado por el ciudadano HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO NOVENO e INTERINA NOVENO RESPECTIVAMENTE, DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinticinco (25) de mayo de 2.012, suscrita por los ciudadanos: OLGA CARPIO NAVARRO y DANIEL JOSE RODRIGUEZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.275.141 y V-14.227.431, respectivamente, referente a HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, a favor de la niña (SE OMITE NOMBRE), de cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECSNTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana OLGA CARPIO NAVARRO, antes identificada, manifiesta que: “Estoy dispuesta que DANIEL ejerza la CUSTODIA de mi hija mientras que me estabilizo para brindarle las condiciones idóneas para su crecimiento y desarrollo”. Igualmente se deja constancia de los expuesto por la padre “ No tengo problemas en asumir la CUSTODIA de mi hija (SE OMITE NOMBRE), y que una vez que su madre reúna las condiciones laborales y habitacionales necesarias para cuidar a mi hija, así lo haga, Pero en la actualidad ella no cuenta con dichas condiciones, por lo que considero que la niña, en éstos momentos estará mejor conmigo” SEGUNDO: En ese sentido y vista la exposición de ambas partes, se deja constancia que HUBO ACUERDO, respecto del EJERCICIO DE LA CUSTODIA de la niña (SE OMITE NOMBRE), la cual será ejercida por el padre hasta que la madre posea estabilidad laboral y habitacional necesaria para ejercer, este contenido de Responsabilidad de Crianza. Asimismo se acuerda que para la materialización de este acuerdo, el padre deberá esperar a que la niña culmine el año escolar.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña (SE OMITE NOMBRE).
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los cinco (05) días del mes de junio del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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