REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000495

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, suscrito por los ciudadanos OLGA CARPIO NAVARRO y DANIEL JOSE RODRIGUEZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.275.141 y V-14.227.431, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la Niña (SE OMITE NOMBRE), de cuatro (04) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la referida Niña y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de semana (de Lunes a Viernes):
La niña mantendrá contacto telefónico, epistolar y/o electrónico con la madre. Igualmente se acuerda si la madre se encuentra en la ciudad donde este residiendo la niña, podrá compartir con ella, e incluso pernoctar juntas. Siempre que no interfiera con sus estudios.
Fines de semana:
La niña compartirá con sus padres de manera intersemanal desde los viernes luego de la salida del colegio hasta los domingos a las 6:00 p.m.
Carnavales y Semana Santa:
Se acuerda que la niña compartirá estas fechas con sus progenitores de la siguiente manera: Un año Carnavales con el padre, contando desde el viernes hasta el martes de Carnaval y la semana Santa, de ese mismo año, con la madre, contando los días desde el viernes de concilio (antes del domingo de ramos, hasta el domingo de resurrección) y el año siguiente viceversa.
Día de la madre y día del padre:
La niña compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día.
Vacaciones escolares:
La niña compartirá con sus padres el periodo vacacional de la siguiente manera: Los primeros 15 días de vacaciones con la madre, la segunda quincena con el padre y así sucesivamente hasta la culminación del periodo vacacional escolar.
Cumpleaños de la madre:
Si la madre se en encuentra en el lugar donde se encuentre residenciada la niña, compartirá con (SE OMITE NOMBRE) esta fecha; de lo contrario deberá, la niña comunicarse vía telefónica o electrónica con la madre.
Cumpleaños de la niña:
Se acuerda que si la madre se encuentra en el lugar donde se encuentre residenciada la niña, compartirá con ella parte del día de encontrarse en otro estado, se comunicará vía telefónica o electrónica con la niña.
Época decembrina:
Ambos progenitores acuerdan que la niña (SE OMITE NOMBRE), compartirá con sus padres estas fechas de la siguiente manera: Con el padre desde el 15 de diciembre al 25 de diciembre y con la madre desde el 26 de diciembre al 6 de enero y el año siguiente viceversa.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los cinco (05) días del mes de mayo de 2012. Años 202° y 153°.



DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO